C.A. de Santiago

GALLEGUILLOS/ZENTENO, DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

14117-2024

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerandos sexto a décimo quinto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, además, presente: Primero: Que compareció Francisca Alejandra Galleguillos Morales, quien dedujo recurso de protección en contra de la Dirección del Trabajo, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2000-18779/2023 de fecha 29 de noviembre y la Resolución Exenta N° 7089-2023 de fecha 30 de noviembre, ambas de 2023, mediante las que deja sin efecto la asignación de funciones de la recurrente como Subjefa de la Unidad de Administración y Finanzas de dicho servicio, a partir del 1 de diciembre de 2023 y comunica la decisión de no renovar su contrata en el grado 7° para el año 2024, reasignándola al grado 14° a partir del 1 de enero de 2024. Estima que dicho acto resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 inciso quinto, 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicita que dichos actos administrativos sean dejados sin efecto y, en consecuencia, se ordene a la recurrida restituirla en el cargo de Subjefa del Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección del Trabajo y ordenar la restitución de las diferencias de remuneraciones que correspondan. Segundo: Que resulta pertinente tener presente en el caso, puesto que se relaciona intrínsecamente con el asunto a dilucidar, las consideraciones que ha venido manteniendo esta Corte, en relación con las decisiones de término anticipado y de no renovación del vínculo a contrata de un servidor. Así, se ha dicho que la cláusula incorporada en la designación a contrata y que, por lo tanto, se entiende incorporada en la prórroga, esto es, “mientras sus servicios sean necesarios”, está en armonía con el carácter transitorio que tienen los empleos a contrata o a honorarios. En efecto, la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala precisamente que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución. Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación con la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y, quienes los sirvan, expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley. Por otra parte, la determinación que la persona nombrada prestará sus labores “mientras sus servicios sean necesarios”, entrega a la Administración la facultad de poner término a tales prestaciones con anterioridad al cumplimiento del plazo establecido, pero de manera fundada, expresando los motivos por los cuales ya no son requeridos. Esta fórmula constituye una habilitación consignada en su nombramiento, que guarda relación con el carácter temporal o transitorio del mismo, pero no excluye la

Fallo

Por tanto, se concluye que el actuar de la recurrida se ajustó a la ley y contiene motivaciones que lo justifican, razón por la cual se debe rechazar la presente acción constitucional. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dos de abril de dos mil veinticuatro y en su lugar se rechaza el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.117-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por la Abogada Integrante Sra. Andrea Ruíz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerandos sexto a décimo quinto que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, además, presente: Primero: Que compareció Francisca Alejandra Galleguillos Morales, quien dedujo recurso de protección en contra de la Dirección del Trabajo, por la dictación de la Res

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