C.A. de Valparaíso

VALERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

9929-2024

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que del mérito de los antecedentes se advierte que la parte recurrente fue beneficiario de una primera visa temporal cuya vigencia se extendió entre 23 de marzo de 2018 y 23 de marzo de 2019, y posteriormente obtuvo un permiso de residencia temporal por 6 meses, de lo que se permite colegir que éste, al momento de solicitar el permiso de permanencia definitiva cumplía con el año de residencia, exigido por la normativa vigente al momento de su solicitud, esto es el artículo 52 del Decreto N° 597 del Reglamento de Extranjería. Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia se confirma la sentencia apelada de fecha uno de marzo del año en curso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9.929-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por estar con permiso y la Abogada Integrante Sra. Benavides por estar ausente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia se confirma la sentencia apelada de fecha uno de marzo del año en curso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9.929-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por estar con permiso y la Abogada Integrante Sra. Benavides por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro.      Vistos y teniendo además presente: Que del mérito de los antecedentes se advierte que la parte recurrente fue beneficiario de una primera visa temporal cuya vigencia se extendió entre 23 de marzo de 2018 y 23 de marzo de 2019, y posteriormente obtuvo un permiso de residencia temporal por 6 meses, de lo que se permite colegir que éste, al m

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