HURTADO JARA VALENTINA Y OTROS CON SERVICIOS GENERALES ASTUDILLO HERMANOS LIMITADA
Rol
51929-2023
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo del grado, previa eliminación de sus
Fundamentos
motivos décimo tercero, décimo octavo y desde el vigésimo al vigésimo segundo. Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos quinto a octavo del
Fallo
fallo del grado, previa eliminación de sus motivos décimo tercero, décimo octavo y desde el vigésimo al vigésimo segundo. Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos quinto a octavo del fallo de unificación que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se estableció que don Ricardo Alejandro Hurtado Vásquez, quien desempeñaba labores como piloto para la empresa demandada, sufrió un accidente de trabajo el 6 de agosto de 2019, durante su jornada, en circunstancias que poco después de las 18:00 horas, en el aeródromo María Dolores, ubicado a 10 kilómetros al noroeste de la ciudad de Los Ángeles, Provincia del Biobío, el avión Cessna 510 que pilotaba el fallecido se estrelló en una maniobra de aterrizaje. Asimismo, se dio por probado que el trabajador, de 62 años de edad a la época de accidente, era un experimentado piloto comercial y que poseía una licencia al día que así lo acreditaba; y que la aeronave cuya conducción se le encomendó también contaba con su plan de mantenimiento y con las revisiones técnicas exigidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, por lo que fue autorizado para volar y transportar pasajeros. Segundo: Que, no obstante, como se desprende del tenor del artículo 184 del Código del Trabajo, el cumplimiento de las exigencias formales que habilitan para desarrollar una determinada actividad no necesariamente importa que el empleador haya tomado “todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce el fallo del grado, previa eliminación de sus motivos décimo tercero, décimo octavo y desde el vigésimo al vigésimo segundo. Asimismo, se dan por reproducidos los conside
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