HURTADO JARA VALENTINA Y OTROS CON SERVICIOS GENERALES ASTUDILLO HERMANOS LIMITADA
Rol
51929-2023
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-189-2020, RUC 2040249511-2, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de doce de septiembre de dos mil veintidós, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios derivados de un accidente del trabajo interpuesta por los herederos del trabajador fallecido, sin perjuicio de acogerla en cuanto al cobro de prestaciones laborales adeudadas. Los demandantes dedujeron recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por decisión de fecha diez de marzo de dos mil veintitrés, lo rechazó. En contra de este último pronunciamiento la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación. Luego de la vista, se citó a audiencia de conciliación a las partes, la que no prosperó.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia consiste en determinar el sentido y alcance del deber de seguridad consagrado por el artículo 184 del Código del Trabajo, a fin de precisar sobre quién pesa la carga de acreditar si se tomaron todas las medidas para evitar el accidente y si éstas fueron eficaces. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina contenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por esta Corte en causas Rol N° 6.885-2017, 12.189-2018 y 4.994-2019, en las cuales se sostuvo que el artículo 184 del Código del Trabajo da cuenta de una exigencia impuesta al empleador que no se limita a contemplar medidas de seguridad de cualquier naturaleza, sino las que sean efectivas en el cumplimiento del objetivo de proteger la vida y seguridad de los trabajadores, lo que impone el desarrollar en forma celosa la actividad orientada a ese fin y obliga, de alguna manera, a evaluarla por sus resultados; pues pone de carga del empleador acreditar que ha cumplido con dicho deber legal de cuidado, si el accidente ha ocurrido dentro del ámbito de actividades que están bajo su control, debiendo, en principio, presumirse su culpa por el hecho propio, correspondiendo probar la diligencia o cuidado a quien ha debido emplearlo, en el caso, la empresa demandada en su calidad de empleadora; en otras palabras, si se verifica un accidente del trabajo se presume que el empleador no tomó todas las medidas necesarias para evitarlo, o que las adoptadas fueron insuficientes o inapropiadas, presunción que surge de la obligación de seguridad impuesta por el legislador, y que se califica como de resultado. Criterio que en los dos primeros casos condujo a acoger la pretensión indemnizatoria y en el tercero a desestimarla, tras razonar que el empleador había cumplido con la obligación y que las acciones que el demandante acusaba omitidas no eran indispensables para la prevención de accidentes como el ocurrido, sin observarse una relación causa efecto entre ambas circunstancias. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que dedujo la parte demandante, basado en las causales establecidas en los artículos 477 y 478 letras c) y b) del Código del Trabajo, la primera por infr
Fallo
fallo de mérito no incurrió en los errores que se le reprochan, sino que efectuó una correcta interpretación y subsunción de las normas en cuestión, con los presupuestos fácticos que se tienen por concurrentes, pues fijó el contenido del artículo 184 del Código del Trabajo y lo enfrentó con los presupuestos fácticos que inciden en la especie, desarrollando los diversos tópicos que determinan la decisión, dando cuenta de los elementos de la responsabilidad discutida examinados en cada motivación del fallo; por otra parte, la pretensión de nulidad del actor por esta vía sólo puede fracasar, pues, sin perjuicio de declarar que se comparten los hechos asentados, como obliga la causal, lo que objeta es precisamente la insuficiencia probatoria en torno a los requisitos que impondría la regla que estima infringida, razonamiento que además de no ajustarse a este motivo de invalidación, dice relación con el estándar de prueba que resulta aplicable en la especie, aspecto que el recurso no aborda, dado que el recurrente explicita en sus argumentos que la responsabilidad del empleador en estos casos es objetiva, alternativa que fue desechada por la judicatura del fondo, decisión que no fue impugnada, de manera que cuando en el recurso se afirma que los hechos descritos como justificativos del cumplimiento de deber de cuidado, no son sino “mínimos” para volar una aeronave en el país, sin que de ellos derive el efectivo cumplimiento de los citados deberes, lo que está afirmando es que disc
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-189-2020, RUC 2040249511-2, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de doce de septiembre de dos mil veintidós, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios derivados de un accidente del trabajo interpuesta por los herederos del trabajador fallecido, sin perjuicio de acogerla en cuanto al
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica