OSORES/OLTRA
Rol
35435-2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó la de primera instancia, que no dio lugar a decretar el sobreseimiento definitivo; decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, razón que lleva que este sea declarado inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Luis Alcides González Hernández por Alexis Josué Osores Beiza. Al primer y tercer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes y al cuarto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 35435-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sres. Juan Carlos Ferrada B., y Carlos Antonio Urquieta S. No firman los Abogados Integrantes Sres. Ferrada y Urquieta, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Luis Alcides González Hernández por Alexis Josué Osores Beiza. Al primer y tercer otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes y al cuarto otrosí; téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 35435-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sres. Juan Carlos Ferrada B., y Carlos Antonio Urquieta S. No firman los Abogados Integrantes Sres. Ferrada y Urquieta, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido e
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