10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SALINAS/EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A ACUM. ING. CORTE 14441-2020.-

Rol

30294-2024

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios tramitado ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 29.020-2017 caratulado “Salinas/ Express de Santiago Uno S.A.”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por su parte, y confirmó el fallo de primer grado, de diecinueve de octubre de dos mil veinte, por medio del cual se acogió la demandada, ordenando el pago de $5.000.000, por concepto de daño moral, con declaración que se eleva tal rubro indemnizatorio al monto de $20.000.000, con reajustes, intereses y costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: 2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de casación en la forma establecida en el numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil; explica que el vicio se configura porque el demandante dedujo la demanda en contra de empresa Express de Santiago Uno S.A. y no de su parte, agregando que tal defecto no fue subsanado no obstante que se acogió la excepción dilatoria de ineptitud del libelo; así, precisa que los sentenciadores al acoger la pretensión extienden la decisión a puntos no sometidos a su decisión; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda de indemnización de perjuicios. 3°.- Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones respectiva, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, cuestionando los

Fundamentos

motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. 5°.- Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado, de diecinueve de octubre de dos mil veinte, por medio del cual se acogió la demandada, ordenando el pago de $5.000.000, por concepto de daño moral, con declaración que se eleva tal rubro indemnizatorio al monto de $20.000.000, con reajustes, intereses y costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: 2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de casación en la forma establecida en el numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil; explica que el vicio se configura porque el demandante dedujo la demanda en contra de empresa Express de Santiago Uno S.A. y no de su parte, agregando que tal defecto no fue subsanado no obstante que se acogió la excepción dilatoria de ineptitud del libelo; así, precisa que los sentenciadores al acoger la pretensión extienden la decisión a puntos no sometidos a su decisión; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda de indemnización de perjuicios. 3°.- Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones respectiva, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. 4°.- Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, cuestionando los motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. 5°.- Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). 6°.- Que en mérito de lo expuesto el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que negó lugar al recurso de casación formal deducido por la misma parte en contra de la sentencia del tribunal a quo, resulta inadmisible. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: 7°.- Que en el capítulo de nulidad sustancial el recurrente sostiene que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 1698, 1712, 2314 y 2329 del Código Civil. Refiere que la infracción de ley se produce porque la cuanti

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Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios tramitado ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° 29.020-2017 caratulado “Salinas/ Express de Santiago Uno S.A.”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelacio

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