GODOY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
Rol
33398-2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 33.398-2024, caratulados “Distribución Lua SpA con Municipalidad de Arica”, sobre reclamo regulado de ilegalidad municipal, se ha ordenado dar cuenta, en conformidad con lo prescrito por el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma interpuesto por la reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó la reclamación entablada en contra del Decreto Alcaldicio N° 802/2024, de fecha 22 de enero del presente año, que rechazó su solicitud de extensión del plazo de presentación de antecedentes para la renovación de una patente de alcoholes, la cual había sido rechazada por Decreto Alcaldicio N°7840/2022 de 21 de septiembre de 2022. Segundo: Que el arbitrio de nulidad formal denuncia que el fallo impugnado incurrió en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4, 5 y 6 del mismo cuerpo normativo, por cuanto la decisión únicamente expresa leyes y entrega
Fundamentos
fundamentos sobre su decisión de rechazo respecto del Decreto Alcaldicio N° 7840/2022, que es solamente uno de los actos impugnados, omitiendo resolver sobre el Decreto Alcaldicio N°802/2024, que también fue objeto de la acción. En efecto, el motivo quinto de la sentencia es contradictorio con su considerando primero, que reconoce que son dos los actos administrativos impugnados, a pesar de lo cual posteriormente
Fallo
fallo impugnado incurrió en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4, 5 y 6 del mismo cuerpo normativo, por cuanto la decisión únicamente expresa leyes y entrega fundamentos sobre su decisión de rechazo respecto del Decreto Alcaldicio N° 7840/2022, que es solamente uno de los actos impugnados, omitiendo resolver sobre el Decreto Alcaldicio N°802/2024, que también fue objeto de la acción. En efecto, el motivo quinto de la sentencia es contradictorio con su considerando primero, que reconoce que son dos los actos administrativos impugnados, a pesar de lo cual posteriormente se resuelve sólo sobre uno de ellos. Tercero: Que debe apuntarse que, si bien de acuerdo al artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procederá respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales – salvo respecto de aquellos que expresamente indica – lo cierto es que el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios, disponiendo que sólo podrá fundarse en alguna de las indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en la del número 5º, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. Cuarto: Que de lo expuesto fluye que el vicio alegado, contemplado en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimien
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Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 33.398-2024, caratulados “Distribución Lua SpA con Municipalidad de Arica”, sobre reclamo regulado de ilegalidad municipal, se ha ordenado dar cuenta, en conformidad con lo prescrito por el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma interpuesto
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