DÍAZ/CANGANA
Rol
32779-2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-2524-2023, caratulado “Díaz/ Cangana”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que confirmó el fallo de primer grado de cinco de marzo último, por medio del cual se rechazó la excepción de prescripción adquisitiva y se acogió la demandada de precario. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1712, 2505, 2506, 2510, 2511 y 2513 del Código Civil en relación con lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil. Acusa infracción a las normas reguladoras de la prueba; al efecto, afirma que los sentenciadores impusieron a su parte un rigor probatorio que no corresponde, añadiendo que el mandato referente a que no se podrá prescribir contra título inscrito, es aplicable únicamente a la prescripción adquisitiva ordinaria y no a la extraordinaria, como lo es aquella invocada por su parte; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demandada de precario y se acoja la excepción de prescripción, otorgando el dominio del inmueble a su representada. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, planteándose la controversia en un juicio sobre precario, debió extender la infracción de ley– al menos- al artículo 2195 inciso 2º del Código Civil, pues precisamente aque
Fallo
fallo de primer grado de cinco de marzo último, por medio del cual se rechazó la excepción de prescripción adquisitiva y se acogió la demandada de precario. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1712, 2505, 2506, 2510, 2511 y 2513 del Código Civil en relación con lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil. Acusa infracción a las normas reguladoras de la prueba; al efecto, afirma que los sentenciadores impusieron a su parte un rigor probatorio que no corresponde, añadiendo que el mandato referente a que no se podrá prescribir contra título inscrito, es aplicable únicamente a la prescripción adquisitiva ordinaria y no a la extraordinaria, como lo es aquella invocada por su parte; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demandada de precario y se acoja la excepción de prescripción, otorgando el dominio del inmueble a su representada. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, planteándose la controversia en un juicio
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Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, bajo el Rol C-2524-2023, caratulado “Díaz/ Cangana”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha c
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