SOCIEDAD AGRICOLA, FORESTAL Y GANADERA FUNDO LA CAPILLA LIMITADA CON ESPINOZA
Rol
26806-2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de obligación de hacer, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, bajo el rol 643-2022, caratulado “Sociedad Agrícola, Forestal y Ganadera Fundo La Capilla Limitada/ Espinoza”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazaron las excepciones de los numerales 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución de autos. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 18, 254 N°3, 434 N°1, 438 N°1 y 441 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en el 464 N° 4 y 7 del mismo cuerpo normativo. Argumenta que los sentenciadores dejaron de aplicar lo previsto en el mencionado artículo 18, afirmando que en el caso debió acogerse la excepción de ineptitud del libelo, desde que la demanda no contiene la individualización de todos quienes debieron ser demandados. Por otro lado, asevera que el título que se hace valer no da cuenta de manera indubitada de la obligación cuya ejecución se persigue, aseverando que él no se singulariza el inmueble objeto de restitución; en consecuencia, solicita se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción de ineptitud del libelo o en subsidio, la de falta de mérito ejecutivo. Tercero: Que, al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, el hecho que la conciliación que sirve de título fundante a la ejecución, corresponde a un acuerdo al que arribaron las partes de este juicio en audiencia preparatoria de
Fallo
fallo de primer grado de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazaron las excepciones de los numerales 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución de autos. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 18, 254 N°3, 434 N°1, 438 N°1 y 441 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en el 464 N° 4 y 7 del mismo cuerpo normativo. Argumenta que los sentenciadores dejaron de aplicar lo previsto en el mencionado artículo 18, afirmando que en el caso debió acogerse la excepción de ineptitud del libelo, desde que la demanda no contiene la individualización de todos quienes debieron ser demandados. Por otro lado, asevera que el título que se hace valer no da cuenta de manera indubitada de la obligación cuya ejecución se persigue, aseverando que él no se singulariza el inmueble objeto de restitución; en consecuencia, solicita se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción de ineptitud del libelo o en subsidio, la de falta de mérito ejecutivo. Tercero: Que, al contrastar lo decidido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, el hecho que la conciliación que sirve de título fundante a la ejecución, corresponde a un acuerdo al que arribaron las partes de este jui
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Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de obligación de hacer, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, bajo el rol 643-2022, caratulado “Sociedad Agrícola, Forestal y Ganadera Fundo La Capilla Limitada/ Espinoza”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo
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