ANONIMIZADO
Rol
20298-2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por los demandados en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que acogió la demanda declarativa de único empleador y la de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, imponiendo a los demandados el pago en forma solidaria por concepto de indemnización por daño moral la suma de $30.000.000. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del...
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por los demandados en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que acogió la de
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