JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

AURELIO GALLARDO VENEGAS CON SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

215331-2023

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-456-2022, RUC 2240408563-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de catorce de febrero de dos mil veintitrés, se dio lugar a la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don Aurelio Andrés Gallardo Venegas en contra del Servicio de Gobierno Interior. El organismo demandado presentó recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de San Miguel mediante sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, por lo que invalidó la de instancia y decidió, en la de reemplazo, rechazar la demanda en todas sus partes. En contra de este fallo, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a la norma administrativa que habilita dicha contratación y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. El recurrente sostiene que el

Fallo

fallo impugnado efectuó un análisis restringido de procedencia del artículo 11 de la Ley N°18.834, acotado a la definición de cometido específico, omitiendo las otras hipótesis referidas a la ejecución de labores accidentales y no habituales de la institución demandada, afirmando que las encomendadas eran propias de la Delegación Presidencial Provincial, según la normativa que la creó, por lo que el marco permisivo previsto en la citada disposición estatutaria fue rebasado, sosteniendo, por tanto, que la vinculación se sujeta al Código del Trabajo, considerando pertinente tal conclusión por la concurrencia de índices de subordinación y dependencia. De este modo, prosigue, se debe tener presente al resolver que la relación contractual entre las partes se mantuvo vigente del 1 de diciembre de 2019 al 1 de abril de 2022, período en el que desarrolló actividades permanentes de dicha repartición, consistentes en la prevención y atención de emergencias, sometido a horarios y control de asistencia, obteniendo, a cambio, una remuneración mensual, concluyendo, tal como lo hacen los fallos de contraste que acompaña, que los preceptos del citado código son aplicables por tratarse de actividades que no se avienen con lo perfectamente distinguible, determinado y ocasional; razones por las que solicita la invalidación del fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para decidir, se deben considerar en forma previa los hechos establecidos en la instancia: 1.- El demandante, don Aurelio Andrés Gallardo Venegas, técnico jurídico, se desempeñó como administrativo a contrata desde el 1 de agosto de 2012 al 30 de noviembre de 2019 en la Gobernación Provincial de Melipilla, cargo al que renunció voluntariamente a contar del día siguiente, según resolución exenta de 27 de diciembre del mismo año. 2.- Desde el 1 de diciembre de 2019 al 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo que será precisado a continuación, el demandante fue contratado a honorarios por la repartición demandada para cumplir las siguientes funciones: “a) apoyo y seguimiento en materia de contingencias de unidad territorial correspondiente (provincia/región). b) gestiones de coordinación con autoridades locales en materia de contingencias, relativas al programa. c) entrega periódica de informes sobre materias de contingencias relacionadas con el programa. d) levantamiento de alertas por medios tecnológicos disponibles (plataforma de gestión de información de servicios de mensajería instantánea, correo electrónico, llamados telefónicos). e) mantenimiento de canales y flujos de información con contrapartes del programa de nivel central”. 3.- El demandante tenía responsabilidades en contingencias y emergencias, concernientes a la contratación de camiones aljibes debido a la escasez hídrica que afecta a la provincia, en la que se trabaja desde el año 2011. 4.- El actor desarrollaba sus labores en las oficinas de la Delegación Presidencial Provincial de Melipilla a las q

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-456-2022, RUC 2240408563-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de catorce de febrero de dos mil veintitrés, se dio lugar a la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don Aurelio Andrés Gallardo Venegas en contra del Servicio de G

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