MACCHIAVELLO/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
18551-2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes se desprende que la recurrente estima que se han vulnerado sus derechos al poner término unilateralmente a su contrato de salud, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los Nº 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, del examen de los antecedentes referidos por la recurrente, se colige que la recurrida puso término al contrato de salud compensado de la actora porque su cónyuge se desafilió voluntariamente, procediendo a enviarle la respectiva comunicación con las alternativas contempladas por la ley sin que ésta haya manifestado su voluntad en torno a las mismas, por lo que procedió conforme lo dispone la normativa vigente esto es otorgar un plan que se ajuste a su cotización legal individual. Tercero: Que, de lo expuesto, aparece que la parte recurrente no ha acreditado en autos la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada. Cuarto: Que
Fallo
en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones y derechos que pudieren corresponder a la parte recurrente. De conformidad asimismo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, y en su lugar, se rechaza el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 18.551-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Vivanco por estar con permiso y la Abogada Integrante Sra. Benavides por estar ausente.
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PAGE 2 Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes se desprende que la recurrente estima que se han vulnerado sus derechos al poner término unilateralmente a su contrato de salud, lo que importaría la afe
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