JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

BARRERA DIAZ FABIOLA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON

Rol

182640-2023

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de instancia, con excepción de su motivación décima, que se elimina. Asimismo, se dan por reproducidos los

Fundamentos

considerando quinto y sexto de la sentencia de unificación que antecede. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que la sentencia de instancia fijó como hechos de la causa que el vínculo contractual que ligó a las partes es de carácter laboral e indefinido, desde que se extendió por el lapso de ocho años y nueve meses a través de períodos sucesivos e interrumpidos. Asimismo, se estableció que la municipalidad no le comunicó formalmente su desvinculación. De manera que, siendo la defensa esgrimida por la demandada la renuncia de la trabajadora, conforme lo razonado precedentemente, era de su cargo probarla por los medios legales pertinentes, esto es, según lo prescribe el artículo 177 del Código del Trabajo, por lo tanto, como se dijo, debía constar por escrito, estar suscrita por la demandante y por el representante sindical indicado o ratificado ante un ministro de fe competente, de lo contrario carece de validez legal, razón por la cual debe concluirse que la relación laboral terminó por despido, el que carece de justificación. Segundo: Que, de esta manera, deberá acogerse la demanda, otorgándose las prestaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido, en los términos que se indicará.

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, y manteniéndose las decisiones del fallo de instancia no afectos a la invalidación, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por doña Fabiola Irene Barrera Díaz en contra de la Municipalidad de Concón, en cuanto se declara que fue carente de causal legal que lo justifique. II.- Que, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes sumas: a) $1.310.541.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $11.794.86.- por concepto de indemnización por años de servicio y fracción superior a seis meses; c) $5.897.435.- por concepto de recargo legal del 50%. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.-Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. N° 182.640-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señora Gloria Ana Chevesich R., señor Jean Pierre Matus A., señora María Soledad Melo L., y las Abogadas Integrantes señoras María Angelica Benavides C., e Irene Rojas M. No firma el ministro señor Matus y la abogada integrante señora Benavides, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por estar ausente la segunda. Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de instancia, con excepción de su motivación décima, que se elimina. Asimismo, se dan por reproducidos los considerando quinto y sexto de la sentencia de unific

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