JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

BARRERA DIAZ FABIOLA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON

Rol

182640-2023

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-382-2022, RUC 2240390425-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintitrés, se acogió parcialmente la demanda, y se declaró la existencia de una relación laboral entre doña Fabiola Irene Barrera Díaz y la Municipalidad de Concón, condenándola al pago de las cotizaciones previsionales durante el tiempo en que se extendió el vínculo y de los feriados legal y proporcional. Asimismo, se rechazó la demanda de despido injustificado y nulidad del despido. El demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por resolución de tres de julio de dos mil veintitrés, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar, se refiere a determinar “La normativa aplicable a que se encuentran sometidos los trabajadores que prestan servicios a organismos públicos del Estado, en la especie, una municipalidad, contratados a honorarios pero con elementos de una relación laboral, respecto de las formalidades que ha de cumplir la renuncia para que pueda ser oponible al trabajador, esto es, que deba constar en los documentos que acompañe, so pena de su invalidez e inoponibilidad al trabajador” (sic). En síntesis, manifiesta que la sentencia impugnada yerra al sostener que corresponde al trabajador probar el despido, ante la negativa del empleador a reconocerlo, sobre la base que existió una renuncia. En efecto, indica que esa postura desconoce lo decidido por esta Corte en los fallos que invoca como términos de referencia y cotejo, dictados en los autos roles N° 14.594-2017 y N° 6.079-2018, por los cuales se unificó la jurisprudencia en el sentido que el empleador no puede invocar la renuncia verbal del trabajador, si dicho acto no cumple con los requisitos legales contemplados en el artículo 177 del Código del Trabajo. Tercero: Que para un adecuado examen del intento unificador es necesario consignar que la actora fundó la demanda de despido injustificado en que con fecha 31 de enero de 2022 fue despedida verbalmente, sin que se cumplirán las formalidades contempladas en la legislación laboral. Por su parte, la demandada controvirtió la existencia de dicho despido alegando que la actora renunció a su cargo a través de una carta ingresada a la oficina de partes de la municipalidad, con fecha 28 de enero de 2022, aduciendo motivos personales. La sentencia de instancia acogió la tesis de la demandada, desestimando la demanda por despido injustificado, que “…a la falta de prueba de la parte demandante sobre las circunstancias del término de la relación, se suma el hecho de que, si bien el documento incorporado por la parte demandada sobre renuncia de la actora no puede ser invocado por el empleador…por no haberse otorgado con las formalidades legales, es un instrumento que fue reconocido por la actora al absolver posiciones y que refuerza la apreciación de que no hubo despido por parte de la demandada.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y en conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de tres de julio de dos mil veintitrés, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad deducido en contra de la de base de cinco de mayo del mismo año, sustentado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al vulnerarse el artículo 177 del Estatuto Laboral, y, en consecuencia, se da lugar al arbitrio y se declara que la sentencia es nula parcialmente, debiendo dictarse acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva de reemplazo. Regístrese. N° 182.640-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señora Gloria Ana Chevesich R., señor Jean Pierre Matus A., señora María Soledad Melo L., y las Abogadas Integrantes señoras María Angelica Benavides C., e Irene Rojas M. No firma el ministro señor Matus y la abogada integrante señora Benavides, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por estar ausente la segunda. Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-382-2022, RUC 2240390425-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintitrés, se acogió parcialmente la demanda, y se declaró la existencia de una relación laboral entre doña Fabiola Irene Barrera Díaz y la Municipalidad de Concón, condenándola al pago de las cotiza

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica