C.A. de Santiago

MARQUEZ SANCHEZ DARIA CONTRA 2° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

38074-2024

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1830-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Ministra Sra. Gajardo, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional de amparo, teniendo presente para ello que la norma contemplada en el artículo 107 bis N° 3 del Código Orgánico de Tribunales faculta al tribunal para permitir la comparecencia del acusado por vía remota, siempre que el traslado al lugar del juicio le resultare muy dispendioso – cuyo es el caso de marras, en cuanto la imputada se encuentra en España –, sin hacer distinción alguna de si éste se encuentra o no en el territorio nacional, de lo que se colige que no existe prohibición alguna para que la acusada concurra a la audiencia de formalización de manera telemática desde el extranjero. Reafirma lo antes razonado, la circunstancia de ser facultativa la exigencia de que la comparecencia vía remota de los intervinientes, sea ante el tribunal con competencia en materia penal más cercano al lugar donde se encuentren, tal y como se lee en el inciso tercero de la disposición precitada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 38.074-2024.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional de amparo, teniendo presente para ello que la norma contemplada en el artículo 107 bis N° 3 del Código Orgánico de Tribunales faculta al tribunal para permitir la comparecencia del acusado por vía remota, siempre que el traslado al lugar del juicio le resultare muy dispendioso – cuyo es el caso de marras, en cuanto la imputada se encuentra en España –, sin hacer distinción alguna de si éste se encuentra o no en el territorio nacional, de lo que se colige que no existe prohibición alguna para que la acusada concurra a la audiencia de formalización de manera telemática desde el extranjero. Reafirma lo antes razonado, la circunstancia de ser facultativa la exigencia de que la comparecencia vía remota de los intervinientes, sea ante el tribunal con competencia en materia penal más cercano al lugar donde se encuentren, tal y como se lee en el inciso tercero de la disposición precitada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 38.074-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 80188-2024 y 80231-2024: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1830-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Ministra Sra. Gajardo, quienes estuvie

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