MOLINARE PIMENTEL CRISTIAN CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE COLINA
Rol
38070-2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, en la especie, existen indicios en torno al hecho que el co – imputado del amparado sufre de diversas patologías crónicas que, según asegura, le permite usar ciertas sustancias derivadas del cannabis sativa para paliar los efectos propios de su enfermedad y cuyo uso se lo permitiría el certificado médico extendido, de allí la razón que justificaría la presencia de la droga hallada en su domicilio. 2.- Que, lo anterior, en este caso, toma relevancia pues, conforme expresa la defensa del amparado, su presencia en el lugar al momento de la entrada y registro al domicilio, solo se produce de manera casual, desconociendo toda vinculación con aquello que fue hallado, de tal manera que esos aspectos se erigen como elementos esenciales a la hora de resolver cualquier modificación al régimen cautelar que afecta al inculpado. 3.- Que, no obstante lo anteriormente expuesto, la sentencia recurrida no se hace cargo de las alegaciones efectuadas por la defensa del amparado en tal sentido, limitándose a rechazar la acción constitucional intentada por razones meramente formales, en donde cuestiona la procedencia del recurso de amparo para revisar esta clase de situaciones y entiende que la resolución judicial dictada por el Juez de Garantía cuenta con la fundamentación respectiva, sin embargo, ello no es así ya que aquella carece del ajustado razonamiento, toda vez que, de su lectura, solo se evidencia un rigor respecto a los
Fundamentos
fundamentos relacionados con las circunstancias propias del co – imputado, sin hacerse cargo de aquello relacionado con las particularidades que fueron planteadas por la defensa del amparado, lo cual torna arbitraria la decisión y contraria al deber de fundamentación de toda resolución judicial, afectando con ello su libertad personal, en cuanto éste se mantiene sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva que, en este estado, resulta desproporcionada. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1616-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Molinare Pimentel, quedando sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, en su domicilio, en un período comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 38.070-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 80187-2024: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, en la especie, existen indicios en torno al hecho que el co – imputado del amparado sufre de diversas patologías crónicas que, según asegura, le permite usar ciertas sustancias derivadas del cannabis sativa para paliar los efectos propios de s
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