C.A. de Rancagua

MAXIME SIPHARD CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

35067-2024

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 4° a 8° que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, no configurándose en la especie los requisitos de la cosa juzgada, atendido que el presente arbitrio se dirige en contra de la decisión de 2 de marzo de 2021 y no contra de aquella dictada el 3 de mayo pasado, procede el rechazo de la excepción incoada por la recurrida, tal como se dirá en lo resolutivo. 2°) Que, el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 3°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el 2 de marzo de 2021, dejar sin efecto la resolución N° 109894 de 9 de junio de 2020 que otorgó visa de residencia sujeta a contrato y rechazar la solicitud de residencia presentada por el extranjero, fundando esa determinación en que no acompañó los antecedentes requeridos dentro de plazo, sin que se le haya otorgado la posibilidad de explicar su situación, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión. 4°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, desde que, además, se ha dispuesto su abandono del país, sin sustento normativo que fundamente la determinación y sin otorgar a la amparada la oportunidad de exponer sus descargos, lo que resultaba indispensable para ponderar la idoneidad de la medida, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, máxime si con anterioridad le ha sido otorgada residencia transitoria. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República,

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de cosa juzgada. II.- Que se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 405-2024, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano Máxime Siphard por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 28312 de 2 de marzo de 2021, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparado un nuevo plazo de sesenta (60) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 35.067-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4° a 8° que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, no configurándose en la especie los requisitos de la cosa juzgada, atendido que el presente arbitrio se dirige en contra de la decisión de 2 de marzo de 2021 y no contra de aquella dictada e

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