GONZALEZ PRESILLA CESAR AUGUSTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
32039-2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 3°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el 2 de julio de 2024, el archivo de la solicitud de residencia definitiva, fundando esa determinación en que el amparado cuenta con una residencia de regularización. 3°) Que, del mérito de los antecedentes se advierte que el año 2020 el amparado solicitó residencia definitiva, requiriendo el 2021 su residencia temporal, la que le fue concedida hasta agosto del 2023, siendo precisamente este el motivo del archivo de las primeras de las solicitudes. Lo que imputa a falta de información por parte del Servicio requerido, por cuanto no tuvo respuesta oportuna del estado de tramitación de su primitiva solicitud, lo que le habría llevado a presentar una nueva petición de residencia. 4°) Que, en su informe, la recurrida no se hace cargo de dichas alegaciones, limitándose a señalar que la amparada cuenta con recursos administrativos los cuales no ha ejercido y que, el motivo del archivo de su solicitud de residencia definitiva se debe a contar con un pronunciamiento anterior, sin especificar mayores detalles al respecto, ni permitiéndole continuar con la tramitación de su solicitud, sin considerar las graves consecuencias que conlleva dicha decisión, sobre todo si el recurrente cuenta con arraigo familiar y laboral en el país. 5°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, desde que se ha decidido archivar la residencia definitiva planteada por el amparado, sin sustento fehaciente y comprobable que fundamente la determinación y sin otorgar al amparado la oportunidad de exponer sus descargos, lo que resultaba indispensable para ponderar la idoneidad de la medida, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1556-2024, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano César Augusto González Presilla, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24319892, de 2 de julio de 2024 que archivó la solicitud de residencia definitiva, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparado un nuevo plazo de sesenta (60) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 32.039-2024.
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano César Augusto González Presilla, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24319892, de 2 de julio de 2024 que archivó la solicitud de residencia definitiva, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparado un nuevo plazo de sesenta (60) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 32.039-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 3°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y
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