LOPEZ IBARGUEN KAYLIN Y OTROS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
34956-2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1969-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1.- Que el Decreto que ordenó la expulsión del amparado y que sirve de sustento a la prohibición de ingreso al país, refiere como único fundamento de fondo para proceder de tal modo, que fue condenado por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, otorgándosele la pena sustitutiva de la libertad vigilada, considerando que tal conducta atentaría directamente contra el bienestar común y el orden social. 2.- Que en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la conducta infraccionada, y considerando la afectación que de manera irremediable produce a la libertad personal del actor, no resulta procedente connotarle a esa acción la gravedad que se pretende, toda vez que el ilícito a que se refiere la recurrida ha sido sancionado en tiempo y forma, pena que por lo demás fue cumplida mediante la modalidad de la libertad vigilada, por lo que al decretarse su prohibición, con la cita de dicha condena como único fundamento, se le está sancionando doblemente por un mismo hecho, actuar que el ordenamiento jurídico no tolera, tornándose arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido. 3.- Que, por lo demás, el actuar de la recurrida atenta contra las garantías consagradas en la Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 18 de diciembre de 1990, en particular, respecto de lo preceptuado en su art. 16 numeral 1, en cuanto dispone que “Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad y la seguridad personales”, en relación con su artículo 22 N°s 1 y 4, norma que establece que “Los trabajadores migratorios y sus familiares no podrán ser objeto de medidas de expulsión colectiva. Cada caso de expulsión será examinado y decidido individualmente” y que “Salvo cuando una autoridad judicial dicte una decisión definitiva, los interesados tendrán derecho a exponer las razones que les asistan para oponerse a su expulsión, así como a someter su caso a revisión ante la autoridad competente, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello”. 4.- Que, finalmente, debe considerarse el arraigo familiar del amparado, quien vive en el país con sus tres hijas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 34.956-2024.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Que el Decreto que ordenó la expulsión del amparado y que sirve de sustento a la prohibición de ingreso al país, refiere como único fundamento de fondo para proceder de tal modo, que fue condenado por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, otorgándosele la pena sustitutiva de la libertad vigilada, considerando que tal conducta atentaría directamente contra el bienestar común y el orden social. 2.- Que en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la conducta infraccionada, y considerando la afectación que de manera irremediable produce a la libertad personal del actor, no resulta procedente connotarle a esa acción la gravedad que se pretende, toda vez que el ilícito a que se refiere la recurrida ha sido sancionado en tiempo y forma, pena que por lo demás fue cumplida mediante la modalidad de la libertad vigilada, por lo que al decretarse su prohibición, con la cita de dicha condena como único fundamento, se le está sancionando doblemente por un mismo hecho, actuar que el ordenamiento jurídico no tolera, tornándose arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido. 3.- Que, por lo demás, el actuar de la recurrida atenta contra las garantías consagradas en la Convención Internacional sobre la P
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 79375-2024: a lo principal, a la solicitud de alegatos, atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del Recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose just
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