1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

MITZI TUDELA ABARZUA CON VIRGINIA TUDELA CAÑAS Y OTROS

Rol

25087-2024

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el rol C-1144-2022, caratulado “Tudela/ Cárdenas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió parcialmente la demanda, ordenando a los demandados allí individualizados rendir cuenta. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 2081, 2155 y 2305 del Código Civil. Refiere que los sentenciadores acogen la demandada al determinar que se omitió el trámite de insinuación para proceder a la donación de los dineros respecto a los que recae la acción interpuesta, razonando que aquel trámite habría permitido saber cuáles eran los bienes hereditarios quedados al fallecimiento del causante, razonando equivocadamente que su omisión permite concluir que tales dineros pertenecían a la masa hereditaria de don Luis Humberto Tudela Tudela. En este orden, argumenta que tal fundamento obvia que la insinuación debía efectuarse por el causante, y que los dineros que doña Virginia Cárdenas Tudela repartió eran de su propiedad. Asevera que, a su vez, la cuenta proveniente del mandato que el señor Tudela Tudela otorgó a la demandada recién mencionada, fue rendida oportunamente al causante; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Tercero: Que, al contrastar lo decido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, que los dineros respecto a los cuales se ordena rendir cuenta deben presumirse pertenecientes a la masa hereditaria quedada

Fallo

fallo de primer grado de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, por medio del cual se acogió parcialmente la demanda, ordenando a los demandados allí individualizados rendir cuenta. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 2081, 2155 y 2305 del Código Civil. Refiere que los sentenciadores acogen la demandada al determinar que se omitió el trámite de insinuación para proceder a la donación de los dineros respecto a los que recae la acción interpuesta, razonando que aquel trámite habría permitido saber cuáles eran los bienes hereditarios quedados al fallecimiento del causante, razonando equivocadamente que su omisión permite concluir que tales dineros pertenecían a la masa hereditaria de don Luis Humberto Tudela Tudela. En este orden, argumenta que tal fundamento obvia que la insinuación debía efectuarse por el causante, y que los dineros que doña Virginia Cárdenas Tudela repartió eran de su propiedad. Asevera que, a su vez, la cuenta proveniente del mandato que el señor Tudela Tudela otorgó a la demandada recién mencionada, fue rendida oportunamente al causante; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Tercero: Que, al contrastar lo decido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, que los dinero

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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el rol C-1144-2022, caratulado “Tudela/ Cárdenas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Cort

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