SALVO/ALVARADO
Rol
22395-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo sobre indemnización de perjuicios, tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, bajo el rol C-351-2019, caratulado “Salvo/ Alvarado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante principal, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó el fallo de primer grado de cinco de abril de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda principal y reconvencional. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil. Refiere que la transgresión de las disposiciones que acusa conculcadas se produce porque aquellas no fueron aplicadas, agregando que -en el caso- el hecho de no haber acreditado el dolo o la intención de causar daño con el que habría actuado la demandada principal resulta irrelevante, desde que habría existido, al menos, negligencia o descuido por parte de aquella, al presentar una denuncia de abuso sexual, la que califica como infundada. Asevera que la falta de
Fundamentos
fundamentos de la aludida denuncia, se desprende de su rechazo, añadiendo que durante el transcurso del juicio se acreditó el daño que el actuar de la demandada causó al demandante; en consecuencia, solicita anular el
Fallo
fallo de primer grado de cinco de abril de dos mil veintitrés, por medio del cual se rechazó la demanda principal y reconvencional. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil. Refiere que la transgresión de las disposiciones que acusa conculcadas se produce porque aquellas no fueron aplicadas, agregando que -en el caso- el hecho de no haber acreditado el dolo o la intención de causar daño con el que habría actuado la demandada principal resulta irrelevante, desde que habría existido, al menos, negligencia o descuido por parte de aquella, al presentar una denuncia de abuso sexual, la que califica como infundada. Asevera que la falta de fundamentos de la aludida denuncia, se desprende de su rechazo, añadiendo que durante el transcurso del juicio se acreditó el daño que el actuar de la demandada causó al demandante; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda principal. Tercero: Que, al contrastar lo decido con el tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, la ausencia de ilicitud del hecho que se imputa a la demandada como fundamento de la pretensión. Cuarto: Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos. Quinto: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Fernando Barria Chavarría, en representación de la demandante principal, en contra de la sentencia de tres de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 22.395-2024. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Soledad Melo L., y los Abogados integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Raúl Patricio Fuentes M.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo sobre indemnización de perjuicios, tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, bajo el rol C-351-2019, caratulado “Salvo/ Alvarado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante principal,
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