CONSTRUCTORA CARPYMETAL LTDA/ESPINOZA
Rol
25314-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de facturas, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, bajo el Rol C-1866-2020, caratulado “Constructora Carpymetal Ltda. con Espinoza”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán de fecha trece de junio de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de uno de febrero de dos mil veintitrés, que rechazó la excepciones 7ª y acogió parcialmente la excepción 9ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución por la suma de $19.337.000. 2°.- Que la recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad, que la sentencia contraviene los artículos 3 y 5 de la Ley N°19.983, argumentando que con la prueba documental allegada, se acredita que la factura N°73 no reúne las condiciones necesarias para ser considerada como un título ejecutivo, atendido que no fue objetada y rechazada en su oportunidad ante el Servicios de Impuestos Internos. Enseguida sostiene que la sentencia cuestionada infringe los artículos 1454 y 1546 del Código Civil, por cuanto se acreditó con la prueba rendida, que la construcción encargada estuvo lejos de terminar, por lo que no cabía otra cosa que rechazar la demanda ejecutiva. A continuación sostiene que se contraviene los artículos 1552, 1553, 1556 y 1557 del Código Civil en relación al artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, atendido que conforme a la naturaleza de la obligación contraída, el actor debía terminar la obra para exigir el total de la obligación, existiendo un cumplimiento imperfecto por parte del ejecutante en la obligación de hacer contraída. Finalmente, expresa que el fallo cuestionado infracciona los artículos 1996 y 1999 del Código Civil, debido a que la obra no se concluyó por el contratista, por lo que no existe para el ejecutante el derecho a cobrar el c
Fallo
fallo de primer grado de uno de febrero de dos mil veintitrés, que rechazó la excepciones 7ª y acogió parcialmente la excepción 9ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución por la suma de $19.337.000. 2°.- Que la recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad, que la sentencia contraviene los artículos 3 y 5 de la Ley N°19.983, argumentando que con la prueba documental allegada, se acredita que la factura N°73 no reúne las condiciones necesarias para ser considerada como un título ejecutivo, atendido que no fue objetada y rechazada en su oportunidad ante el Servicios de Impuestos Internos. Enseguida sostiene que la sentencia cuestionada infringe los artículos 1454 y 1546 del Código Civil, por cuanto se acreditó con la prueba rendida, que la construcción encargada estuvo lejos de terminar, por lo que no cabía otra cosa que rechazar la demanda ejecutiva. A continuación sostiene que se contraviene los artículos 1552, 1553, 1556 y 1557 del Código Civil en relación al artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, atendido que conforme a la naturaleza de la obligación contraída, el actor debía terminar la obra para exigir el total de la obligación, existiendo un cumplimiento imperfecto por parte del ejecutante en la obligación de hacer contraída. Finalmente, expresa que el fallo cuestionado infracciona los artículos 1996 y 1999 del Código Civil, debido a que la obra no se concluyó por el contratista, por lo que no existe
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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de facturas, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, bajo el Rol C-1866-2020, caratulado “Constructora Carpymetal Ltda. con Espinoza”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la
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