1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

CARO/INMOBILIARIA DON MANUEL UNO LIMITADA

Rol

32881-2024

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, en este juicio especial para la Protección del interés colectivo y difuso de los consumidores, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-5279-2020, caratulado “Caro con Inmobiliaria don Manuel Uno Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de nueve de julio de dos mil veinticuatro, que confirmó el

Fallo

fallo de primer grado de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, al no calificar de útil la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba efectuada a su parte, el 22 de noviembre de 2023. 3°.- Que, en la sentencia de primer grado, la cual fue reproducida y confirmada por el fallo cuestionado, en lo que a este recurso importa, se estableció que la última resolución recaída en gestión útil es la de fecha 23 de marzo de 2023 (sic), por la cual se recibió la causa a prueba, la que debía ser notificada por cédula a las partes, constando únicamente su notificación a la demandante con fecha 22 de noviembre de 2023, más no su notificación a la demandada, la cual se verificó el 30 de abril de 2024, transcurrido el plazo de seis meses que señala el citado artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 4°.- Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso durante el periodo consignado en el motivo anterior y teniendo en consideración, además, el estado en que se encontraba la tramitación a la época en que se promovió el incidente de abandono del procedimiento, es posible concluir que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fáctica pertinentes a la controversia objeto del incidente, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata. En efecto, para dar curso progresivo a los autos era necesaria la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba a la parte demandada, requisito indispensable para dar comienzo al término probatorio, gestión que fue ejecutada en la causa el 30 de abril de 2024. Luego, desde la fecha de la resolución que recibió la causa a prueba, el 14 de junio de 2023, transcurrieron los seis meses a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. No obsta a esta determinación la notificación efectuada a la parte demandante el 22 de noviembre de 2023, atendido que la notificación a una sola de las partes de la resolución que recibe la causa a prueba, no importa ni da cuenta de un actuar destinado efectivamente, a la continuación en la tramitación del proceso, con el objeto de obtener finalmente la dictación de la sentencia definitiva que decida el asunto controvertido. Por estas consideraciones y visto además lo preceptuado en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la abogada Bettsy Odett Gómez Muñoz, en representación de la parte demandante, en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha nueve de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 32.881 –

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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, en este juicio especial para la Protección del interés colectivo y difuso de los consumidores, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-5279-2020, caratulado “Caro con Inmobiliaria don Manuel Uno Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fo

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