2° TRIBUNAL AMBIENTAL

INVERSIONES PUNTA BLANCA SPA / SUPERINTENDENCIA DE MEDIO AMBIENTE (RES. EX. N°433, DE FECHA 8 DE MARZO DE 2023)

Rol

17773-2024

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 17.773-2024, sobre reclamación del artículo 17 N° 3 de la Ley N° 20.600, caratulados “Inversiones Punta Blanca Spa con Superintendencia del Medio Ambiente”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, que rechazó en todas sus partes la solicitud de nulidad de todo lo obrado en el procedimiento sancionatorio incoado contra la empresa (Rol D-174-2020); como también la solicitud subsidiaria de nulidad de la notificación de la Resolución Exenta N° 2048, dictada por la SMA el 14 de septiembre de 2021, que la sancionó con multa de 100 UTA; y la solicitud de reconsideración de dicha sanción. Segundo: Que el artículo 26 de la Ley N°20.600 establece que, contra la sentencia definitiva dictada en estos procedimientos por los Tribunales Ambientales, sólo procederá el recurso de casación en el fondo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil. A su turno, esta última disposición señala que, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que, como lo ha señalado previamente esta Corte (Rol N° 117.379-2020), la norma del artículo 26 de Ley N° 20.600 dispone un sistema recursivo de las decisiones que pronuncian los tribunales ambientales, en el cual, la apelación es procedente solamente en contra de las resoluciones que declaran inadmisible la demanda, la que recibe la causa a prueba y las que ponen término al proceso o hacen imposible su continuació

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en escrito de dieciséis de mayo del año en curso, por el abogado don Jorge Meneses Rojas en representación de Inversiones Punta Blanca SpA, en contra de la sentencia de veintiséis de abril del mismo año, dictada por el Segundo Tribunal Ambiental. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 17.773-2024.

Texto Completo (Preview)

1 1 2 Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 17.773-2024, sobre reclamación del artículo 17 N° 3 de la Ley N° 20.600, caratulados “Inversiones Punta Blanca Spa con Superintendencia del Medio Ambiente”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del

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