C/ AQUILES BUSTAMANTE OLIVA Y HECTOR OSSES YAÑEZ. QTES.: UNIDAD PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS, QTES CIVILES, CARLOS SAAVEDRA GUERRA Y OTROS Y CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, FISCO DE CHILE
Rol
84184-2021
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Criminal
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo de primera instancia que rola a fojas 1.602 y siguientes. Del fallo anulado se reproducen únicamente sus
Fundamentos
considerandos primero a séptimo, y duodécimo a vigésimo cuarto. De la sentencia de casación que precede se reiteran sus basamentos octavo a décimo sexto. Y teniendo, además, presente: 1°) Que tratándose de delitos contra los derechos humanos, la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales han considerado que tratándose de estructuras jerarquizadas –como las militares-, existe, junto al autor ejecutor, un autor particular de la infracción, que es el superior jerárquico, forma de participación que emana de las órdenes que dio, estando comprometida su responsabilidad en calidad de superior jerárquico, y siempre que forme parte de la cadena de mando. 2°) Que encontrándose Héctor Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a la época de los hechos a cargo de la Subcomisaría de La Granja y, constituyendo ese eslabón en la política estatal de represión lo que permite calificar su responsabilidad de autoría mediata, por la dirección de la mencionada unidad por parte de los encartados, lo que es un hecho establecido en el numero 4° del motivo 14° de la sentencia, conclusión fáctica que tiene asidero en la prueba documental y testimonios referidos en los considerandos 12° y 13°, 17° a 24° del
Fallo
fallo de primera instancia que rola a fojas 1.602 y siguientes. Del fallo anulado se reproducen únicamente sus considerandos primero a séptimo, y duodécimo a vigésimo cuarto. De la sentencia de casación que precede se reiteran sus basamentos octavo a décimo sexto. Y teniendo, además, presente: 1°) Que tratándose de delitos contra los derechos humanos, la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales han considerado que tratándose de estructuras jerarquizadas –como las militares-, existe, junto al autor ejecutor, un autor particular de la infracción, que es el superior jerárquico, forma de participación que emana de las órdenes que dio, estando comprometida su responsabilidad en calidad de superior jerárquico, y siempre que forme parte de la cadena de mando. 2°) Que encontrándose Héctor Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a la época de los hechos a cargo de la Subcomisaría de La Granja y, constituyendo ese eslabón en la política estatal de represión lo que permite calificar su responsabilidad de autoría mediata, por la dirección de la mencionada unidad por parte de los encartados, lo que es un hecho establecido en el numero 4° del motivo 14° de la sentencia, conclusión fáctica que tiene asidero en la prueba documental y testimonios referidos en los considerandos 12° y 13°, 17° a 24° del fallo de primer grado, los que, coinciden en atribuirle a Osses el mando de la mencionada unidad policial y a Bustamante la calidad de segundo al mando. Y considerando además lo dispuesto por los artículos 510, 526 y 527 del Código de Procedimiento Penal, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido en lo principal de la presentación de fs. 1741, por parte de la defensa del sentenciado Aquiles Bustamante Oliva. II.- Que se confirma en lo demás la sentencia en alzada. III.- Que se aprueba la resolución consultada de fs. 1599 que sobresee parcial y definitivamente la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 408 N° 5 en relación al artículo 93 N° 1, ambos del Código Penal, por muerte de Armando Sáez Pérez. Regístrese y devuélvase con sus tomos y custodia. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Lusic. N° 84.184-2021. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., los Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sra. Dobra Lusic N., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firman los Ministros Suplentes Sr. Muñoz P., y Sra. Lusic, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por haber concluido ambos su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, en relación al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo de primera instancia que rola a fojas 1.602 y siguientes. Del fallo anulado se reproducen únicamente sus considerando
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