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C/ AQUILES BUSTAMANTE OLIVA Y HECTOR OSSES YAÑEZ. QTES.: UNIDAD PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS, QTES CIVILES, CARLOS SAAVEDRA GUERRA Y OTROS Y CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, FISCO DE CHILE

Rol

84184-2021

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

Criminal

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos Rol 10-2011 bis, Episodio “Víctor Fernando Ramírez Ortiz y Carlos Hugo Saavedra Guerra”, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de once de mayo de dos mil veinte, escrita de fojas 1.602 a 1.695, dictada por la Ministra en Visita Extraordinaria Sra. Marianela Cifuentes Alarcón, en lo que interesa a los recursos, se condenó a Héctor Fernando Osses Yáñez, en calidad de autor de los delitos de secuestro simple consumados de Víctor Fernando Ramírez Ortiz y Carlos Hugo Saavedra Guerra, cometido a partir del día 7 de octubre de 1973, a dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena única de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de dos delitos de homicidio calificado, uno en grado de consumado respecto de la víctima Víctor Fernando Ramírez Ortiz y el segundo en grado de frustrado en lo referente al ofendido Carlos Hugo Saavedra Guerra, efectuados el 8 de octubre de 1973, y al pago de las costas de la causa. Por la misma sentencia se condenó a Aquiles Bustamante Oliva, en calidad de autor de los delitos de secuestro simple consumados de Víctor Fernando Ramírez Ortiz y Carlos Hugo Saavedra Guerra, cometidos a partir del día 7 de octubre de 1973, a dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena única de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de dos delitos de homicidio calificado, uno consumado y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Programa de Derechos Humanos dedujo recurso de casación en el fondo fundado, en primer lugar, en la causal establecida en el artículo 546 N° 4 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los artículos 15 N° 2 y 74 del Código Penal, inciso primero del artículo 141 y el 391, numeral 1° del mismo texto legal. Señala que respecto de Bustamante tiene en común con el otro acusado Héctor Osses Yáñez, haber realizado guardia directa de detenidos en la subcomisaria de La Granja, donde las víctimas de esta causa permanecieron encerradas y se le mantuvo privadas de libertad, para ejecutarlas posteriormente. Explica que la sentencia de primera instancia estableció que, respecto del acusado Bustamante Oliva, al efectuar guardia directa de los detenidos en la subcomisaria de La Granja, en los momentos en que las víctimas de estos hechos permanecían encerradas en el lugar, ha actuado de manera concertada con otros agentes del establecimiento policial, realizando una contribución funcional a la ejecución mancomunada de los delitos de secuestro simple y homicidio calificado que perjudican a las dos víctimas. Expresa que la Corte no ha considerado que una forma de comisión del delito de secuestro, alternativa a la detención, es el encierro. Ambas conductas se traducen en el impedimento de ejercer la facultad de cambiar de lugar libremente. Por otro lado, los hechos probados en autos constituyen a su vez los delitos de homicidio calificado, contemplados en el artículo 391 N° 1 circunstancia primera del Código Penal, en grado consumado respecto de Víctor Fernando Ramírez Ortiz y frustrado en relación a Carlos Hugo Saavedra Guerra, que la Corte tampoco consideró como una conducta ilícita por parte del agente policial Bustamante Oliva. Indica que se estableció que funcionarios policiales de la dotación de la Subcomisaría de La Granja dispararon en contra de las víctimas, en circunstancias que éstas se encontraban privadas de libertad y bajo la custodia de los agentes, y, en consecuencia, absolutamente indefensas, resultando fallecida una de ellas, Víctor Ramírez Ortiz, a raíz de múltiples disparos balísticos, logrando sobrevivir la otra víctima, Carlos Saavedra Guerra. Es una muerte en custodia, donde el teniente Bustamante se encontraba en una posición de garante y de dominio del hecho. Añade que la Corte estima que la conducta típica desplegada por el agente policial Bustamante de la subcomisaria de La Granja, se confunde con el ejercicio de sus funciones al interior del organismo, lo que –en la perspectiva adoptada por la sentencia que se impugna– exime a dicha conducta de todo reproche penal. Arguye que entiende que también se configura el delito de homicidio calificado y la participación de autor de Bustamante Oliva, al quedar en evidencia la obligación que tenía por la responsabilidad del mando, que le cabe como uno de los jefes superior jerárquico de la subcomisaria de La Granja. En segundo lugar, esgrime la causal d

Fallo

fallo del tribunal a quo, en cuanto condenó a Aquiles Bustamante Oliva como autor de los delitos de secuestro simple y homicidio calificado de las víctimas Víctor Fernando Ramírez Ortiz y Carlos Hugo Saavedra Guerra señalados y en su lugar, se le absuelve. En lo demás, la confirmó. Contra ese último pronunciamiento, la defensa de Héctor Fernando Osses Yáñez, la Unidad de Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría del ramo y los querellantes representados por el abogado señor Nelson Caucoto Pereira dedujeron recursos de casación en el fondo. Por decreto de fojas 1983, de tres de noviembre de dos mil veintiuno, se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Programa de Derechos Humanos dedujo recurso de casación en el fondo fundado, en primer lugar, en la causal establecida en el artículo 546 N° 4 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los artículos 15 N° 2 y 74 del Código Penal, inciso primero del artículo 141 y el 391, numeral 1° del mismo texto legal. Señala que respecto de Bustamante tiene en común con el otro acusado Héctor Osses Yáñez, haber realizado guardia directa de detenidos en la subcomisaria de La Granja, donde las víctimas de esta causa permanecieron encerradas y se le mantuvo privadas de libertad, para ejecutarlas posteriormente. Explica que la sentencia de primera instancia estableció que, respecto del acusado Bustamante Oliva, al efectuar guardia directa de los detenidos en la subcomisaria de La Granja, en los moment

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol 10-2011 bis, Episodio “Víctor Fernando Ramírez Ortiz y Carlos Hugo Saavedra Guerra”, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de once de mayo de dos mil veinte, escrita de fojas 1.602 a 1.695, dictada por la Ministra en Visita Extraordinaria Sra. Marianela Cifuentes Alarcón, en lo que interesa a los r

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