34º JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO

C/HECTOR OSSES YAÑEZ, AQUILES BUSTAMANTE OLIVA. QTES.: AGRUPACION FAMILIARES EJECUTADOS POLITICOS (AFEP), UNIDAD PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS, ES PARTE: CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE/FISCO. AMALIA OTTS BOZA, MARIA OTTS BOZA, LUIS OTTS BOZA.

Rol

85178-2020

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

Criminal

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada que rola a fojas 1.644 y siguientes, con las modificaciones realizadas por la sentencia de segunda instancia, salvo en lo que dice relación con la aplicación del artículo 103 del Código Penal. Del fallo anulado se reproducen sus

Fundamentos

considerandos primero a undécimo, décimo séptimo a vigésimo primero, vigésimo tercero a vigésimo octavo. De la sentencia de casación que precede se reiteran sus basamentos décimo y undécimo. Y teniendo, además, presente: 1°) Que tratándose de delitos contra los derechos humanos, la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales han considerado que tratándose de estructuras jerarquizadas –como las militares-, existe, junto al autor ejecutor, un autor particular de la infracción, que es el superior jerárquico, forma de participación que emana de las órdenes que dio, estando comprometida su responsabilidad en calidad de superior jerárquico, y siempre que forme parte de la cadena de mando. 2°) Que encontrándose Héctor Osses Yáñez, a la época de los hechos, a cargo de la Subcomisaría de La Granja y, constituyendo ese eslabón en la política estatal de represión lo que permite calificar su responsabilidad de autoría mediata, por la dirección de la mencionada unidad por parte del encartado, lo que es un hecho establecido en el numero 2° del motivo 16° de la sentencia, conclusión fáctica que tiene asidero en la prueba documental y testimonios referidos en los considerandos 4° y 10°, 14° a 21° del

Fallo

fallo en alzada que rola a fojas 1.644 y siguientes, con las modificaciones realizadas por la sentencia de segunda instancia, salvo en lo que dice relación con la aplicación del artículo 103 del Código Penal. Del fallo anulado se reproducen sus considerandos primero a undécimo, décimo séptimo a vigésimo primero, vigésimo tercero a vigésimo octavo. De la sentencia de casación que precede se reiteran sus basamentos décimo y undécimo. Y teniendo, además, presente: 1°) Que tratándose de delitos contra los derechos humanos, la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales han considerado que tratándose de estructuras jerarquizadas –como las militares-, existe, junto al autor ejecutor, un autor particular de la infracción, que es el superior jerárquico, forma de participación que emana de las órdenes que dio, estando comprometida su responsabilidad en calidad de superior jerárquico, y siempre que forme parte de la cadena de mando. 2°) Que encontrándose Héctor Osses Yáñez, a la época de los hechos, a cargo de la Subcomisaría de La Granja y, constituyendo ese eslabón en la política estatal de represión lo que permite calificar su responsabilidad de autoría mediata, por la dirección de la mencionada unidad por parte del encartado, lo que es un hecho establecido en el numero 2° del motivo 16° de la sentencia, conclusión fáctica que tiene asidero en la prueba documental y testimonios referidos en los considerandos 4° y 10°, 14° a 21° del fallo de primer grado, los que, coinciden en atribuirle a Osses el mando de la mencionada unidad policial. Y considerando además lo dispuesto por los artículos 510, 526 y 527 del Código de Procedimiento Penal, se declara: I.- Que se rechazan los recursos de casación en la forma, deducidos por las defensas de los acusados Aquiles Bustamante Oliva y Héctor Osses Yáñez, en contra de la sentencia definitiva de veintidós de abril de dos diecinueve. II.- Que se revoca la sentencia de veintidós de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 1644 y siguientes, en cuanto condena al acusado Aquiles Bustamante Oliva como autor del delito de secuestro simple en grado de consumado, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales, autor del delito de homicidio calificado, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales y costas, ambos cometidos el día 07 de octubre de 1973, en contra de la persona de Luis Enrique Otts Flores y se declara que el referido Bustamante Oliva, queda absuelto de los referidos cargos. II.- Que se confirma en lo demás la sentencia en alzada. Redacción a cargo de la Ministra Suplente Sra. Lusic. Regístrese y devuélvase con sus tomos y custodia. N° 85.178-2020. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., los Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sra. Dobra Lusic N., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firman los Ministro

Texto Completo (Preview)

3 Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, en relación al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada que rola a fojas 1.644 y siguientes, con las modificaciones realizadas por la sentencia de segunda instanc

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