34º JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO

C/HECTOR OSSES YAÑEZ, AQUILES BUSTAMANTE OLIVA. QTES.: AGRUPACION FAMILIARES EJECUTADOS POLITICOS (AFEP), UNIDAD PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS, ES PARTE: CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE/FISCO. AMALIA OTTS BOZA, MARIA OTTS BOZA, LUIS OTTS BOZA.

Rol

85178-2020

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA FORMA. ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol 46-2011, “Luis Enrique Otts Flores”, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de veintidós de abril de dos mil diecinueve, escrita de fojas 1644 a 1704, dictada por la Ministra en Visita Extraordinaria Sra. Marianela Cifuentes Alarcón, en lo que interesa a los recursos, se condenó a HÉCTOR FERNANDO OSSES YÁÑEZ y a AQUILES BUSTAMANTE OLIVA, en calidad de autores del delito de secuestro simple, en grado consumado, cometido en contra de Luis Enrique Otts Flores, el día 7 de octubre de 1973, en la comuna de La Granja, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y a las sanciones accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y en calidad de autores del delito de homicidio calificado, en grado consumado, cometido en contra de la misma víctima, el día 7 de octubre de 1973, en la comuna de La Granja, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, a las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, con costas de la causa. Se dispuso el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad impuestas respecto de estos dos condenados, sin que existan abonos que considerar en su favor. En lo civil, la sentencia acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por los abogados señores Nelson Caucoto Pereira y Francisco Ugás Tapia, en representación de Amalia de las Mercedes Otts Boza, María Gioconda Otts Boza y Luis Eliseo Otts Boza, en contra del Fisco de Chile, debiendo pagar por concepto de daño moral, la suma de $ 80.000.000 para cada uno, en calidad de hijos de Luis Enrique Otts Flores, más reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada hasta su pago efectivo, intereses desde que se constituya en mora y el pago de las costas. Impugnada esa decisión, una sala de la Corte de Apelaciones de San Migu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el caso en estudio, el recurso de casación en la forma deducido por la defensa del condenado Héctor Osses Yáñez, se sustenta en la causal contemplada en el artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal, en relación al N° 4 del artículo 500 del mismo código y de los artículos 15 N° 2 del Código Penal y 488 del Código de Enjuiciamiento Penal. Señala que la sentencia no contiene reales consideraciones que permitan dar por acreditada la calidad de autor del artículo 15 N° 2 del Código Penal, pues sólo se habla de una omisión, sin que existan testimonios u otros medios de prueba que acredite que Osses forzó o indujo directamente a otro a ejecutar los delitos. Agrega que nunca podrá ser autor de ese numeral alguien que omite algo. Forzar o inducir exige una actividad. No fiscalizar es una omisión, además muy lejana de forzar o inducir. Expresa que también se infringe el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, pues en parte alguna de la sentencia se hace referencia a la persona que se indujo, por lo que no se trata de un hecho real y probado. Concluye solicitando se invalide el

Fallo

fallo apelado en aquella parte que condenó al acusado Aquiles Bustamante Oliva, de los cargo que le fueran formulados en el auto acusatorio en orden a ser considerado autor del delito de secuestro simple y del delito de homicidio calificado de Luis Enrique Otts Flores, absolviéndolo y lo confirma, con declaración que se rebajan las penas del otro condenado, por aplicación del artículo 103 del Código Penal, a cuarenta y un días respecto del delito de secuestro y tres años y un día por el delito de homicidio calificado. Contra ese último pronunciamiento, la defensa de Héctor Osses Yáñez interpuso recurso de casación en la forma y el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dedujo recurso de casación en el fondo. Por decreto de fojas 1865, de cuatro de agosto de dos mil veinte, se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el caso en estudio, el recurso de casación en la forma deducido por la defensa del condenado Héctor Osses Yáñez, se sustenta en la causal contemplada en el artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal, en relación al N° 4 del artículo 500 del mismo código y de los artículos 15 N° 2 del Código Penal y 488 del Código de Enjuiciamiento Penal. Señala que la sentencia no contiene reales consideraciones que permitan dar por acreditada la calidad de autor del artículo 15 N° 2 del Código Penal, pues sólo se habla de una omisión, sin que existan testimonios u otros medios de prueba que acredite que Osse

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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol 46-2011, “Luis Enrique Otts Flores”, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de veintidós de abril de dos mil diecinueve, escrita de fojas 1644 a 1704, dictada por la Ministra en Visita Extraordinaria Sra. Marianela Cifuentes Alarcón, en lo que interesa a los recursos, se condenó a HÉCTOR FERNANDO OS

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