RAMOS/ PREFECTURA DE CARABINEROS SANTIAGO CORDILLERA
Rol
5562-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto a octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que según sostiene el recurrente, la conculcación de garantías fundamentales denunciada por la presente vía cautelar, se ha materializado a través de la dictación de la Resolución Exenta N° 961, de 10 de noviembre de 2023, dictada por la Prefectura Santiago Cordillera Zona Santiago Este, de Carabineros de Chile, que dispone la “BAJA POR CONDUCTA MALA, CON EFECTOS INMEDIATOS” respecto del actor, a quien se le atribuye faltas funcionarias cuyo establecimiento pende de un procedimiento sumario administrativo actualmente en curso. Segundo: Que sobre la naturaleza de la resolución recurrida cabe anotar que ésta se halla establecida en el artículo 127 numeral 4) del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile N° 8, que en sus dos últimos incisos dispone que: “No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por "conducta mala", sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o investigación. Con todo, el funcionario que, habiendo sido dado de baja en conformidad al inciso anterior, se le aplicare en definitiva sanción que no importe necesariamente su baja, será reintegrado en el grado que tenía antes de abandonar las filas determinándose su ubicación en el escalafón o rol respectivo, considerando el tiempo que permaneció alejado de la Institución.” Tercero: Que en dicho entendido, y tal como lo consigna expresamente la resolución impugnada, la orden reprochada, ostenta un carácter condicional, en tanto puede adoptarse por la autoridad administrativa durante el curso de un procedimiento sumario, de conformidad a las atribuciones de la referida autoridad jerárquica, cuyo ejercicio se ha efectuado en el caso mediante decisión fundada, de tal manera que la ratificación de la decisión impugnada, o revocación de la misma, y la consecuente restitución del funcionario a sus labores, se encuentra sujeta al resultado del respectivo procedimiento infraccional. En ese sentido, la desvinculación dispuesta de manera previa a conclusión del sumario administrativo que se ordenado instruir por cuerda separada, no tiene carácter de irreversible, pues queda supeditada, como previene el mismo artículo 127 de la normativa citada, al resultado final del sumario administrativo que se tramite, y en dicho entendido, constituye una actuación de carácter condicional que subsiste en tanto pende contra el afectado el procedimiento dispuesto al efecto para el e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de treinta de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, y en su lugar se rechaza el recurso de protección interpuesto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5.562-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Sr. Diego Simpértigue L., y la Abogada Integrante Sra. Andrea Ruíz R. No firma la Ministra Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con permiso. Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que según sostiene el recurrente, la conculcación de garantías fundamentales denunciada por la presente vía cautelar, se ha materializado a través de la dictación de la Resolución
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