AQUILES BUSTAMANTE OLIVA, HECTOR OSSES YAÑEZ. ES PARTE: MINISTERIO DE JUSTICIA, DDHH
Rol
58154-2021
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Criminal
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada que rola a fojas 1.834 y siguientes, sustituyéndose en el
Fundamentos
considerando cuadragésimo quinto letra b) la palabra “casa” por “cada”. Del
Fallo
fallo en alzada que rola a fojas 1.834 y siguientes, sustituyéndose en el considerando cuadragésimo quinto letra b) la palabra “casa” por “cada”. Del fallo anulado se reproducen sus considerandos primero a duodécimo y décimo noveno a vigésimo primero. De la sentencia de casación que precede se reiteran sus basamentos décimo y undécimo. Y teniendo, además, presente: 1°) Que tratándose de delitos contra los derechos humanos, la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales han considerado que tratándose de estructuras jerarquizadas –como las militares-, existe, junto al autor ejecutor, un autor particular de la infracción, que es el superior jerárquico, forma de participación que emana de las órdenes que dio, estando comprometida su responsabilidad en calidad de superior jerárquico, y siempre que forme parte de la cadena de mando. 2°) Que encontrándose Héctor Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a la época de los hechos a cargo de la Subcomisaría de La Granja y, constituyendo ese eslabón en la política estatal de represión lo que permite calificar su responsabilidad de autoría mediata, por la dirección de la mencionada unidad por parte de los encartados, lo que es un hecho establecido en el numero 2° del motivo 11° de la sentencia, conclusión fáctica que tiene asidero en la prueba documental y testimonios referidos en los considerandos 4° y 10°, 14° a 21° del fallo de primer grado, los que, coinciden en atribuirle a Osses el mando de la mencionada unidad policial y a Bu
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, en relación al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada que rola a fojas 1.834 y siguientes, sustituyéndose en el considerando cuadragésimo quinto letra b) la pa
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