MARIÁNGEL/FUENTES
Rol
22838-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y, teniendo presente: Primero: Que, de lo expuesto por los litigantes y los antecedentes allegados al proceso, consta que en el sector de que trata la controversia, el recurrido removió parte de un cerco, que el recurrente declara era de su propiedad. Esta situación no es controvertida por el recurrido, quien se limita a alegar que el cerco fue construido en su propiedad, y la data de la construcción y posterior destrucción del mismo. Segundo: Que, en estas condiciones, forzoso es concluir que la conducta desplegada por el recurrido alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, constituyéndose en una comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar la disputa que mantiene con la actora. Tercero: Que, atento a lo antes razonado, el recurso de protección ha de ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido por don Alejandro Andrés Mariángel Espinoza en contra de don José Sotero Fuentes San Martin, quien deberá restituir la situación de los cercos por él destruidos, sin perjuicio de su derecho a iniciar las acciones legales que pudieren corresponderle. Regístrese y devuélvase. Rol N° 22.838-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. A los escritos folios N°s 67327-2024 y 67328-2024: estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y, teniendo presente: Primero: Que, de lo expuesto por los litigantes y los antecedentes allegados al proceso, consta que en el sector de que trata
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