JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

HERNÁNDEZ VALDERRAMA ERARDO CON CORPORACION NACIONAL FORESTAL

Rol

64571-2023

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: De la sentencia de instancia se reproducen sus motivaciones primera a quinta, eliminándose las demás. Asimismo, se transcriben los

Fundamentos

considerandos cuarto, séptimo y octavo de la sentencia de unificación que antecede. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que conforme a los hechos que se tuvieron por acreditados, referidos en el motivo cuarto de la sentencia de unificación que precede y lo razonado en las motivaciones séptima y octava del mismo, es posible concluir que la base de cálculo para efectos del pago de las indemnizaciones y prestaciones derivadas de la terminación de un contrato de trabajo por parte del actor, en su calidad de ex funcionarios de la Corporación Nacional Forestal, se debe determinar sobre la base del grado remuneracional fijado en su contrato de trabajo, siendo inaplicable, en la especie, el beneficio contemplado en el “Protocolo de Acuerdo de Desvinculación” de 28 de marzo de 2016, el que procede únicamente respecto de trabajadores que, con anterioridad al 30 de septiembre de 2021, fecha de notificación a la CONAF del dictamen N° E187843/2022 de 23 de febrero de 2022, emanado de la Unidad de Auditoría de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, hayan celebrado anexos de contratos de trabajo en los que hayan pactado un aumento de grado, aplicable para efectos indemnizatorios al término de su relación laboral, siendo contraria a derecho cualquier estipulación convencional que implique una disposición patrimonial por parte de CONAF, por carecer de libertad de disposición patrimonial, por tratarse de un organismo que administra recursos públicos. Segundo: Que, de acuerdo a lo razonado, no es posible acceder a las pretensiones del actor, por lo que la demanda intentada debe ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425, 456, 459 y 482 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se rechaza la demanda de cobre de prestaciones interpuesta por don Erardo Carlos Hernández Valderrama en contra de la Corporación Nacional Foresta (CONAF). II.- Que atendido que el actor tuvo motivo plausible para litigar, cada parte pagará sus costas. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sr. Rojas quien estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, en virtud de las consideraciones señaladas en el voto disidente de la sentencia de unificación que antecede. Regístrese y devuélvase. N° 64.571-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mario Carroza E., y las Abogadas Integrantes señoras Fabiola Lathrop G., e Irene Rojas M. No firma la Abogada Integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: De la sentencia de instancia se reproducen sus motivaciones primera a quinta, eliminándose las demás. Asimismo, se transcriben los considerandos cuarto, séptimo y octavo de la sentenci

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