HERNÁNDEZ VALDERRAMA ERARDO CON CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
64571-2023
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-136-2022, RUC 2240408603-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones, caratulados “Hernández con CONAF”, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda interpuesta por don Erardo Carlos Hernández Valderrama en contra de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), condenándola al pago de los saldos de las indemnizaciones por falta de aviso previo, años de servicio, feriados y remuneración del mes de marzo de 2022, por las sumas que indica, con los reajustes e intereses legales. En contra del referido fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, que una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, rechazó. En contra de dicha decisión la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo conforme a derecho. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones, sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia, con el objeto de que esta Corte declare cuál es la interpretación correcta. Segundo: Que la recurrente propone como materia de derecho a unificar, según refiere, “determinar la base de cálculo para efecto de pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican, en virtud de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, para el pago de las indemnizaciones y prestaciones en razón del contrato de trabajo suscrito por las partes al momento del término de la relación laboral”. Indica que la judicatura del fondo yerra al acoger la demanda de cobro de prestaciones, puesto que al no existir modificación al contrato de trabajo suscrito por las partes respecto de un aumento de grado en la Escala Única Remuneracional, no es posible entender modificada la base de cálculo para los efectos del pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas, criterio que ha sido ratificado por la Contraloría General de la República en el Dictamen E187843/2022, razón por la cual resulta correcta la base de cálculo aplicada al momento de suscribirse el finiquito que puso término a la relación laboral, sin que existan elementos que permitan concluir la existencia de una cláusula tácita de aumento de grado que modifique la referida base de cálculo, interpretación que resulta coincidente con la de los fallos de contraste que cita y acompaña. El libelo finaliza solicitando se acoja el recurso, se anule el
Fallo
fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, que una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, rechazó. En contra de dicha decisión la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo conforme a derecho. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones, sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia, con el objeto de que esta Corte declare cuál es la interpretación correcta. Segundo: Que la recurrente propone como materia de derecho a unificar, según refiere, “determinar la base de cálculo para efecto de pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican, en virtud de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, para el pago de las indemnizaciones y prestaciones en razón del contrato de trabajo suscrito por las partes al momento del término de la relación laboral”. Indica que la judicatura del fondo yerra al acoger la demanda de cobro de prestaciones, puesto que al no existir modificación al contrato de trabajo suscrito por las partes respecto de un aumento de grado en la Escala Única Remuneracional, no es posible entender modif
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-136-2022, RUC 2240408603-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones, caratulados “Hernández con CONAF”, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda interpuesta por don Erardo Carlos Hernández Valderrama e
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