16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MOYA CASTILLO ROSA/ ALVARADO JORQUERA OSCAR - TOMO II

Rol

32650-2024

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, en este juicio ordinario seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-15131-2016, caratulado “Moya con Alvarado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro, que revocó el

Fallo

fallo de primer grado de veinte de mayo de dos mil veintidós, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y en su lugar acogió el abandono del procedimiento. 2°.- Que el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil y 12 la Ley N°21.226, argumentando básicamente que en la época en la cual la contraparte interpuso su incidente de abandono del procedimiento, se encontraba vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe y a partir de ello, y por disponerlo así la Ley N°21.226, el término probatorio había de suspenderse hasta que aquel cesara, de manera que la eventual notificación a las partes de la interlocutoria de prueba no puede ser considerada como una gestión útil para dar curso progresivo a los autos en la medida que, tuviese o no lugar, el procedimiento no iba a avanzar hacia la dictación de la sentencia definitiva. A lo expresado agrega que durante el estado de excepción constitucional, la notificación por cédula al demandado a través de receptor judicial, no era viable. 3°.- Que en la sentencia cuestionada, que revocó la de primer grado, los jueces del mérito acogen la solicitud de abandono del procedimiento efectuada por el demandado Oscar Alamiro Alvarado Jorquera, reflexionando para ello que las partes han cesado en su actividad procesal por un lapso superior al que señala el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que ha debido el actor realizar las gestiones necesarias para que el término especial de prueba decretado el 5 de marzo 2020 empezara a correr, lo que no hizo, sino hasta el 5 de abril de 2022, sin que la ley 21.226 haya suspendido la tramitación del juicio. 4°.- Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso durante el periodo consignado en el motivo anterior y teniendo en consideración, además, el estado en que se encontraba la tramitación a la época en que se promovió el incidente de abandono del procedimiento, es posible concluir que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fáctica pertinentes a la controversia objeto del incidente, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata. En efecto, pese a que era la actora quien tenía la carga de dar impulso al proceso, debió de propia iniciativa, efectuar todas las gestiones o actuaciones conducentes a dar curso progresivo a los autos, fue solo trascurrido seis meses, contados desde la resolución de 5 de marzo de 2020 que decretó el cumplimiento a lo ordenado por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago y fijó un término especial de prueba por el lapso de ocho días que promovió su notificación a las demandadas. Debe considerarse, además, que el legislador procesal civil ha puesto herramientas a la disposición de las partes para enfrentar precisamente los obstáculos que les

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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, en este juicio ordinario seguido ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-15131-2016, caratulado “Moya con Alvarado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Ap

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