SERVICIOS FINANCIEROS CABO DE HORNOS S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE
Rol
28737-2024
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de facturas, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, bajo el Rol C-488-2022, caratulado “Servicios Financieros Cabo de Hornos S.A. con Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique de fecha catorce de junio de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó las excepciones 7ª, 9ª y 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que la recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad, que la sentencia contraviene los artículos 464 N°7, 9 y 14 del Código de Procedimiento Civil; 1 y 14 de la Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios N°19.886; y 75 del Decreto N° 250/2004, reglamento de la Ley N° 19.886, argumentando básicamente que se ha logrado acreditar que el pago se verificó en su totalidad en favor de la Sociedad de Inversiones Máximo SpA, mediante comprobante de liquidación de pago emitido por Banco Estado con fecha 30 de diciembre de 2021 N° de Operación 542633080; que la empresa cedente no dio cumplimiento a obligaciones contractuales establecidas en las bases de licitación, lo que resta fuerza al título ejecutivo; y que la cesión efectuada le es inoponible. Concluye solicitando que se acoja el recurso de casación, conforme a derecho. 3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que carece de peticiones concretas en lo que dice relación con la sentencia de reemplazo que esta Corte debiese proceder a dictar en caso de acogerse el recurso e invalidarse el fallo recurrido, puesto que se solicita únicamente que se acoja el recurso conforme a derecho, lo que resulta insuficiente
Fallo
fallo de primer grado de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó las excepciones 7ª, 9ª y 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que la recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad, que la sentencia contraviene los artículos 464 N°7, 9 y 14 del Código de Procedimiento Civil; 1 y 14 de la Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios N°19.886; y 75 del Decreto N° 250/2004, reglamento de la Ley N° 19.886, argumentando básicamente que se ha logrado acreditar que el pago se verificó en su totalidad en favor de la Sociedad de Inversiones Máximo SpA, mediante comprobante de liquidación de pago emitido por Banco Estado con fecha 30 de diciembre de 2021 N° de Operación 542633080; que la empresa cedente no dio cumplimiento a obligaciones contractuales establecidas en las bases de licitación, lo que resta fuerza al título ejecutivo; y que la cesión efectuada le es inoponible. Concluye solicitando que se acoja el recurso de casación, conforme a derecho. 3°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que carece de peticiones concretas en lo que dice relación con la sentencia de reemplazo que esta Corte debiese proceder a dictar en caso de acogerse el recurso e invalidarse el fallo recurrido, puesto que se solicita únicamente que se acoja el recurso conforme a derecho, lo que resulta insuficiente para entend
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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de facturas, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, bajo el Rol C-488-2022, caratulado “Servicios Financieros Cabo de Hornos S.A. con Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en
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