1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

TOTARA SPA/PAREDES

Rol

35406-2024

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento monitorio de precario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-3974-2023, caratulado “Totara SpA con Paredes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, que rechazó la oposición formulada en juicio monitorio por el demandado. 2°.- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°.- Que, la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado César Antonio Flores Muñoz, en representación del demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 35.406 – 2024.

Fallo

fallo de primer grado de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, que rechazó la oposición formulada en juicio monitorio por el demandado. 2°.- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°.- Que, la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado César Antonio Flores Muñoz, en representación del demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 35.406 – 2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento monitorio de precario tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-3974-2023, caratulado “Totara SpA con Paredes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, en contra de la sentencia dictada po

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