JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

TORO MUÑOZ SOLANGE CON TELEFÓNICA CHILE S.A. Y OTRO

Rol

183368-2023

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción de su

Fundamentos

considerando “undécimo” que se elimina, y de la unificación de jurisprudencia que antecede, se reproduce su motivo séptimo. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se acreditó que la actora fue despedida el día 30 de noviembre de 2021, invocando el empleador la causal contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por sus inasistencias desde el día 2 al 30 de noviembre del mismo año, no concurriendo a sus labores durante tal período, sin que presentara licencia o certificado médico, ni comunicara a su empleador algún impedimento para presentarse a sus labores. Únicamente, el día 5 de diciembre de 2021, se le presentó una nueva licencia médica otorgada retroactivamente, esto es, a partir del día 2 de noviembre del mismo año. Segundo: Que, en consecuencia, se debe concluir que la demandante acreditó un motivo que le impidió asistir a sus funciones entre los días 2 al 30 de noviembre de 2021, por sufrir de una enfermedad que la llevó a requerir atención médica, e incluso a concurrir para atención de urgencia y estar hospitalizada por dos días en observación, dado su padecimiento de larga data, por lo que no se configura la causal de término de contrato prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, cuyo presupuesto es, en lo que interesa, la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos o un total de tres días en el mes. Por lo anterior, se debe concluir que el despido que afectó a la demandante fue indebido y, por consiguiente, tiene derecho a percibir las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última, incrementada en un 80%, en conformidad al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. Tercero: Que para determinar la base de cálculo de las indemnizaciones señaladas y según lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo, se considerará el promedio de sus tres últimas remuneraciones íntegramente percibidas que corresponde a la suma de $700.508, y la vigencia de la relación laboral desde el 1 de abril de 2016 al 30 de noviembre de 2021.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Solange Katherine Toro Muñoz en contra de Wesell SpA y en forma subsidiaria en contra de Telefónica Chile S.A., por lo que se declara indebido el despido de 30 de noviembre de 2021, y, en consecuencia, se condena a las demandadas -de la manera señalada- a pagar las siguientes prestaciones: a) $700.508 por indemnización sustitutiva por falta del aviso previo; b) $4.203.048 por indemnización por años de servicios; c) $3.362.438 por recargo legal del 80% sobre la anterior indemnización. II.- Las prestaciones referidas deberán pagarse con los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. N°183.368-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Jean Pierre Matus A., y las Abogadas Integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G. No firma el ministro señor Matus, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción de su considerando “undécimo” que se elimina, y de la unificación de jurisprudencia que antecede, se reproduce su motiv

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