TORO MUÑOZ SOLANGE CON TELEFÓNICA CHILE S.A. Y OTRO
Rol
183368-2023
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-96-2022, RUC 2240388258-9, caratulados “Toro con Inversiones Wesell SpA y Telefónica Chile S.A.”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de doce de agosto de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de despido indebido. La demandante dedujo recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Talca, mediante sentencia de diez de julio de dos mil veintitrés. En contra de esta decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en “determinar la correcta interpretación sobre la aplicación de la causal de despido prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo”. Reclama la recurrente que la sentencia recurrida estima que su despido fue justificado, pues la demandada no tuvo conocimiento oportuno de su estado de salud, toda vez que no recibió licencia médica con posterioridad a su ausencia y previo al término de la relación laboral y, sólo tomó conocimiento de un permiso médico a continuación a aquello. Sin embargo, para que se configure la causal de despido prevista en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, se requiere únicamente que el trabajador no tenga justificación alguna para sus inasistencias y contando con ella, no es requisito legal la comunicación al empleador o la observancia de un procedimiento determinado, lo que en la especie ocurrió, dado que se le emitió licencia médica, que fue recibida y aprobada por la COMPIN de la región del Maule, y además, su jefatura estaba en conocimiento que padecía de una enfermedad de larga data. Solicita acoger su recurso, anular la sentencia recurrida y dictar una de reemplazo en el sentido que propone. Tercero: Que, para la acertada resolución de la materia controvertida, se deben considerar, en forma previa, los hechos establecidos en la sentencia de la instancia: 1. La actora fue contratada por la demandada Wesell SpA el 1 de abril de 2016, para desempeñar el cargo de ejecutiva comercial, labores ejecutadas para Telefónica S.A., en virtud de régimen de subcontratación. 2. La demandante fue despedida el 30 de noviembre de 2021, en virtud de la causal contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por las inasistencias desde el 2 hasta el 30 de noviembre de 2021. 3. La trabajadora efectivamente se ausentó de sus funciones los días antes referidos, se encontraba con licencia médica ininterrumpida desde el 19 de diciembre de 2017, la que se mantuvo hasta el 4 de febrero de 2022. 4. En los días en cuestión, la actora no presentó licencia o certificado médicos, tampoco se comunicó con su empleador para advertirle algún impedimento o embarazo para presentarse a sus labores, el que tuvo conocimiento de las licencias médicas emitidas con fecha de reposo desde el 2 de noviembre de 2021, a contar del 5 de diciembre del mismo año. 5. La trabajadora ingresó a la unidad de emergencia del Hospital de Talca, el 28 de noviembre de 2021,
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-96-2022, RUC 2240388258-9, caratulados “Toro con Inversiones Wesell SpA y Telefónica Chile S.A.”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de doce de agosto de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de despido indebido. La demandante dedujo recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de
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