REYES / SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MARQUILLOTA Y OTROS
Rol
245206-2023
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Ingreso de Corte N° 245.206-2023, caratulados “Mónica Reyes Espinoza con Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota y otro”, sobre juicio ordinario de responsabilidad extracontractual, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente denuncia que, se han infringido por parte de los jueces del grado los artículos 38 y 41 de la Ley N° 19.966 en relación con el artículo 4 de la Ley N° 20.584, los que reproduce, así como también doctrina y jurisprudencia relativa a la responsabilidad por falta de servicio. Indica que, en concreto, las conductas que evidencian esta falta de servicio consisten en el error de diagnóstico en que incurre el CESFAM en diciembre de 2013, por el cual se le dijo que era una “genérica” diabetes, sin especificar si se trataba de Tipo 1 o Tipo 2, sin informarle de la naturaleza y gravedad de su enfermedad, así como de los medicamentos y tratamientos que debían aplicarse. Reitera que durante largo tiempo recibió un tratamiento equivocado, o, al menos, careció de certeza en orden a la corrección de su tratamiento, sin seguridad de que correspondiera con el de su patología, lo que luego fue aclarado por el Hospital Gustavo Fricke, señalando que su diabetes era tipo 1. No obstante, esta aclaración, el servicio de salud continuó proporcionándole un tratamiento para diabetes Tipo 2. Sostiene que, el equipo médico del Hospital Gustavo Fricke, a sabiendas de su condición de salud, nunca la derivó por vía interconsulta a un médico especialista, un diabetólogo, impidiendo así una mejoría en su estado de salud. Por su lado, el CESFAM “Juan Carlos Baeza Bustos”, incurrió en adicionales ilegalidades, por cuanto, e
Fallo
fallo razona que, respecto al extravío de antecedentes médicos, ninguna prueba rendida lleva a tener por acreditado ese hecho, es más, se advierte de la prueba que, todos sus antecedentes de salud están en la red, y por tanto, a disposición del citado centro de salud. Por otro lado, respecto a habérsele negado la entrega de medicamentos recetados, haberla tratado con falta de deferencia y respeto, señala el fallo que, una de las testigos de la demandante, doña Macarena del Carmen Orrego Tarifeño, es la única que relata haber sido testigo presencial del mal trato, señalando que, una funcionaria del consultorio le habría dado un empujón, declaración que se contradice con la testigo de la Corporación Municipal de Viña del Mar, doña Pamela Andrea Lambert Contreras, quien expuso que, en muchas oportunidades la señora Mónica se ha dirigido agresivamente en contra de diversos funcionarios del centro. Lo sabe, porque se ha entrevistado en muchas oportunidades con ella producto de solicitudes que llega a realizar al centro, y que están fuera de su jurisdicción o de poder solucionarlas. La demandante, cuando se le da una negativa, se molesta mucho, entonces, los funcionarios le avisan, por lo que ella ha estado presente en varias ocasiones cuando la actora ha reclamado exaltadamente, por lo que luego se la lleva y tienen una entrevista larga para explicarle la razón de la negativa a su solicitud en ese momento. La sentenciadora, frente a la contradicción de las testigos, afirma que pre
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Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Ingreso de Corte N° 245.206-2023, caratulados “Mónica Reyes Espinoza con Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota y otro”, sobre juicio ordinario de responsabilidad extracontractual, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recu
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