3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALCA

ARROYO/ARAYA

Rol

35434-2024

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Talca que declaró inadmisible la queja deducida por improcedente; dictamen que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado, razón que lleva que este sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Richard Arroyo Cáceres por Víctor Manuel Luna Arenas y María Victoria López Acevedo. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo y tercer otrosí: estese a lo decidido; al cuarto y quinto otrosí: téngase presente. Al escrito folio 79144-24, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 35434-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sres. Juan Carlos Ferrada B., y Carlos Antonio Urquieta S. No firma el Abogado Integrante Sr. Ferrada, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Richard Arroyo Cáceres por Víctor Manuel Luna Arenas y María Victoria López Acevedo. Al primer otrosí: a sus antecedentes; al segundo y tercer otrosí: estese a lo decidido; al cuarto y quinto otrosí: téngase presente. Al escrito folio 79144-24, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 35434-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sres. Juan Carlos Ferrada B., y Carlos Antonio Urquieta S. No firma el Abogado Integrante Sr. Ferrada, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deduci

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