C.A. de Santiago

DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA (/TORRES)

Rol

240885-2023

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema N.º 240.885-2023, sobre reclamación especial del artículo 34 de la Ley N° 18.838 seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, DIRECTV Chile Televisión Limitada dedujo recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago Sres. Jorge Zepeda Arancibia y Marisol Rojas Moya, y del Abogado Integrante Sr. Oscar Torres Zagal, por las faltas y abusos graves que habrían cometido al dictar, el diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, la sentencia que rechazó la reclamación o “apelación” que la quejosa ejerció en contra de la decisión comunicada a la empresa por el Consejo Nacional de Televisión mediante el Oficio Ordinario N.º 135 de 1 de marzo de 2023, pronunciamiento que, previo rechazo de sus descargos, la sancionó con una multa equivalente a 80 Unidades Tributarias Mensuales por haber exhibido “en horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años”, publicidad en la que se promociona la venta de bebidas alcohólicas, infringiendo con ello el “correcto funcionamiento de los servicios de televisión”, según lo dispuesto por el artículo 19 N.º 12 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 1, 12, 13, 33 y demás pertinentes de la Ley N° 18.838 y el artículo 9º de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, que establece que “La transmisión televisiva de publicidad de bebidas alcohólicas sólo podrá ser realizada fuera del horario de protección”. Añade que, con tal decisión, los jueces individualizados desatendieron la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en cuanto a declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 33 Nº 2 de la Ley Nº 18.838, toda vez que -en las causas que cita-, este último ha manifestado a este respecto que “los preceptos legales sancionatorios deben disponer de márgenes o rangos para la aplicación de las penas y de criterios objetivos que auxilien a los intérpretes en la determinación de la sanción definitiva” y dicha disposición “no contempla criterios objetivos, reproducibles y verificables que determinen no sólo un mínimo y un máximo del monto de la multa a ser aplicada por el Consejo Nacional de Televisión, sino que también no entrega elementos indispensables al juez de fondo para ejercer el control del ejercicio de la potestad sancionadora”. Asimismo, precisa que el Tribunal aludido ha destacado el principio de proporcionalidad, relevante para lograr el “debido equilibrio entre infracción y sanción, atendiendo a la gravedad de la infracción”.   Refiere la quejosa, en el mismo sentido, que la Constitución Política de la República vincula directamente al juez, quien, ante dos interpretaciones posibles, debe preferir aquella más acorde a la Carta Fundamental, siendo innecesario que en el presente caso se dedujera un recurso de inaplicabilidad para que la Corte de Apelaciones aplicase correctamente el Derecho en virtud del principio Iura Novit Curiae. Por todo lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso de queja, se deje sin efecto la resolución recurrida, y se acoja su reclamo, unido a cualquier otra medida para el restablecimiento del imperio del Derecho. SEGUNDO: Que, en su informe, los recurridos reconocen haber concurrido a la dictación del fallo cuestionado, reproducen sus

Fundamentos

fundamentos principales, y estiman, salvo mejor parecer de esta Corte Suprema, no haber incurrido en falta o abuso grave. TERCERO: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, designado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, cuyo acápite primero lleva por título: “Las facultades disciplinarias”. Allí se contiene el artículo 545, que lo instaura como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves; CUARTO: Que, en el presente caso, los jueces recurridos, luego de señalar que se acreditaron los hechos denunciados, aplicaron las normas constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes, considerando especialmente que, requerida por DIRECTV Chile Televisión Limitada la declaración inaplicabilidad en esta causa de los artículos 33, numeral 2º, y 34, de la Ley N.º 18.838, tal acción fue declarada inadmisible, según consta en los autos rol N.º 14.975-2023-INA del Tribunal Constitucional. QUINTO: Que, por todo lo expresado, es dable descartar que los recurridos hayan ejecutado conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte.

Fallo

fallo cuestionado, reproducen sus fundamentos principales, y estiman, salvo mejor parecer de esta Corte Suprema, no haber incurrido en falta o abuso grave. TERCERO: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, designado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, cuyo acápite primero lleva por título: “Las facultades disciplinarias”. Allí se contiene el artículo 545, que lo instaura como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves; CUARTO: Que, en el presente caso, los jueces recurridos, luego de señalar que se acreditaron los hechos denunciados, aplicaron las normas constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes, considerando especialmente que, requerida por DIRECTV Chile Televisión Limitada la declaración inaplicabilidad en esta causa de los artículos 33, numeral 2º, y 34, de la Ley N.º 18.838, tal acción fue declarada inadmisible, según consta en los autos rol N.º 14.975-2023-INA del Tribunal Constitucional. QUINTO: Que, por todo lo expresado, es dable descartar que los recurridos hayan ejecutado conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido por DIRECTV Chile Televisión Limitada en lo principal de su presentación de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Agréguese copia de esta resolución a los autos tenidos a la vista. Hecho, devuélvase. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo de la Ministra señora Vivanco. Rol N.º 240.885-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L., y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Vidal O. No firma la Ministra Sra. Vivanco, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso. Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema N.º 240.885-2023, sobre reclamación especial del artículo 34 de la Ley N° 18.838 seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, DIRECTV Chile Televisión Limitada dedujo recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de San

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