2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

KOTMANN CON SERVIU

Rol

223133-2023

Fecha

19 de agosto de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N.º 223.133-2023, sobre reclamo del monto de indemnización por expropiación, caratulados “Kotmann con Serviu Región de Los Ríos” e iniciados ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia el 31 de agosto de 2023, en aquella parte que revocó el fallo de primer grado, rechazando indemnizar los atributos inmateriales del inmueble expropiado y el daño moral alegado por el actor. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES: PRIMERO: Que, en la especie, don Luciano Enrique Kottmann Baeza interpuso la acción antes mencionada, instando por el incremento de la indemnización provisional consignada con motivo de la expropiación del Lote 22-H, de 123,70 m² de terreno, y 77,9 m² de edificación, necesario para ejecutar la obra denominada “Habilitación Sector Cabezal (Estribo) Oriente Pte. Cochrane, Valdivia, Fase 1 y 2”. Explicó que la expropiación fue dispuesta por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos (en adelante, “el SERVIU”) a través del Decreto Exento N.º 107 de 25 de agosto de 2017. El inmueble fue avaluado en $91.867.339, monto dividido en $47.473.710 por el terreno, $35.294.543 por las edificaciones, y $8.304.607 como incremento por la vista del inmueble hacia el río. Solicitó en su libelo que la indemnización definitiva sea regulada en la suma total de $199.039.048, más intereses, reajuste y costas. En particular, requirió el pago de: (i) $85.353.000 por el terreno, justificando el incremento en que el monto requerido corresponde al valor comercial del lote expropiado, y cuestionando que cuatro referenciales empleados por la Comisión de Peritos correspondan a predios sin vista al río ni acceso a áreas verdes; (ii) $74.784.000 por las edificaciones, aclarando que la expropiación recae en un departamento individual tipo “loft”, inserto en una casona de estilo alemán recientemente restaurada y dotada de una “portentosa” vista al río; (iii) $4.402.480 por el 11,56% de los espacios comunes del inmueble, equivalentes a 5,18 m² no indemnizados; (iv) $4.500.000 a título de los gastos operacionales relacionados con el traslado de su lugar de residencia; y, (v) $30.000.000 como resarcimiento del daño moral soportado por el expropiado, quien afirma que el padecimiento espiritual derivado del cambio de morada es similar al fallecimiento de un ser querido, “tribulación del alma que más afecta a las personas”. SEGUNDO: Que, al contestar, el SERVIU solicitó el rechazo de la acción, desarrollando las siguientes alegaciones y defensas: a. La existencia de un ánimo de lucro desmedido por parte del expropiado, quien compró el inmueble en cuestión en 2016, sólo un año antes de la expropiación, por $52.125.719, esto es, un tercio de la indemnización definitiva que solicita por el mismo concepto (terreno y edificaciones); y, b. Los errados fundamentos de la acción, tomando en consideración que la vista al río fue especialmente valorada por la Comisión de Peritos, otorgándose un monto específico en favor del actor por dicho concepto. Explicó, en el mismo sentido, que los valores referenciales utilizados por la Comisión de Peritos consistieron en ofertas, que, como tales, responden sólo a expectativas de venta, destacando que, en cualquier caso, el valor otorgado al demandante no consiste sólo en el promedio de dichas ofertas, sino que ellas fueron ponderadas según las condiciones propias del lote. A lo dicho agregó que

Fallo

fallo de primer grado, rechazando indemnizar los atributos inmateriales del inmueble expropiado y el daño moral alegado por el actor. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES: PRIMERO: Que, en la especie, don Luciano Enrique Kottmann Baeza interpuso la acción antes mencionada, instando por el incremento de la indemnización provisional consignada con motivo de la expropiación del Lote 22-H, de 123,70 m² de terreno, y 77,9 m² de edificación, necesario para ejecutar la obra denominada “Habilitación Sector Cabezal (Estribo) Oriente Pte. Cochrane, Valdivia, Fase 1 y 2”. Explicó que la expropiación fue dispuesta por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos (en adelante, “el SERVIU”) a través del Decreto Exento N.º 107 de 25 de agosto de 2017. El inmueble fue avaluado en $91.867.339, monto dividido en $47.473.710 por el terreno, $35.294.543 por las edificaciones, y $8.304.607 como incremento por la vista del inmueble hacia el río. Solicitó en su libelo que la indemnización definitiva sea regulada en la suma total de $199.039.048, más intereses, reajuste y costas. En particular, requirió el pago de: (i) $85.353.000 por el terreno, justificando el incremento en que el monto requerido corresponde al valor comercial del lote expropiado, y cuestionando que cuatro referenciales empleados por la Comisión de Peritos correspondan a predios sin vista al río ni acceso a áreas verdes; (ii) $74.784.000 por las edificaciones, aclarando que la expropiación recae en un departamento individual tipo “loft”, inserto en una casona de estilo alemán recientemente restaurada y dotada de una “portentosa” vista al río; (iii) $4.402.480 por el 11,56% de los espacios comunes del inmueble, equivalentes a 5,18 m² no indemnizados; (iv) $4.500.000 a título de los gastos operacionales relacionados con el traslado de su lugar de residencia; y, (v) $30.000.000 como resarcimiento del daño moral soportado por el expropiado, quien afirma que el padecimiento espiritual derivado del cambio de morada es similar al fallecimiento de un ser querido, “tribulación del alma que más afecta a las personas”. SEGUNDO: Que, al contestar, el SERVIU solicitó el rechazo de la acción, desarrollando las siguientes alegaciones y defensas: a. La existencia de un ánimo de lucro desmedido por parte del expropiado, quien compró el inmueble en cuestión en 2016, sólo un año antes de la expropiación, por $52.125.719, esto es, un tercio de la indemnización definitiva que solicita por el mismo concepto (terreno y edificaciones); y, b. Los errados fundamentos de la acción, tomando en consideración que la vista al río fue especialmente valorada por la Comisión de Peritos, otorgándose un monto específico en favor del actor por dicho concepto. Explicó, en el mismo sentido, que los valores referenciales utilizados por la Comisión de Peritos consistieron en ofertas, que, como tales, responden sólo a expectativas de venta, destacando que, en cualquier caso, el val

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12 Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: En estos autos, rol de esta Corte Suprema N.º 223.133-2023, sobre reclamo del monto de indemnización por expropiación, caratulados “Kotmann con Serviu Región de Los Ríos” e iniciados ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segu

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