RODRIGUEZ GIL YORDANO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
26840-2024
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 2° y 4°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el 02 de enero de 2024, el archivo de la solicitud de residencia temporal, fundando esa determinación en que el amparado no acompañó el certificado de nacimiento debidamente apostillado, sin que se le haya otorgado la posibilidad de explicar su situación, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión para el amparado, teniendo en especial consideración su condición de adolescente al momento de formular la petición y que ha acreditado contar con arraigo familiar y laboral en el país. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, desde que se ha decidido rechazar la residencia temporal planteada por el amparado, sin sustento normativo que fundamente la determinación y sin otorgar al amparado la oportunidad de exponer sus descargos, lo que resultaba indispensable para ponderar la idoneidad de la medida, atendido que la amparada reside en el país desde hace dos años, habiendo ingresado cuando tenía 16 años de edad, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N° 87-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano venezolano Yordano José Rodríguez Gil, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24001492 de 02 de enero de 2024 que archivó la solicitud de residencia temporal, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparado un nuevo plazo de noventa (90) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por confirmar la sentencia apelada y rechazar el recurso deducido, teniendo presente que —a su juicio—, no existiendo orden de abandono o expulsión, que amenace, perturbe o prive la libertad y seguridad personal del recurrentes, las supuestas ilegalidades denunciadas exceden los márgenes de los previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de que la Corte correspondiente pueda reconducir el arbitrio para ser tramitado como recurso de protección, si estima cumple sus requisitos de admisibilidad. Regístrese y devuélvase. Rol N° 26.840-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 61533-2024: a lo principal, atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del Recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente
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