VISCAYA MEJIAS EDUAR ROMAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
26832-2024
Fecha
29 de julio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de cinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 167-2024, con declaración, que la autoridad migratoria deberá conceder un plazo de sesenta (60) días para acompañar la documentación fundante de su solicitud, que acredite la concurrencia de los requisitos legales. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por revocar la sentencia apelada y rechazar el recurso de deducido, teniendo presente, que —a su juicio— la autoridad recurrida no ha incurrido en ilegalidad alguna, siendo responsabilidad de la solicitante la presentación en tiempo y forma de los antecedentes requeridos, dentro del procedimiento establecido al efecto, por lo que, no habiéndose acreditado ante la autoridad administrativa por parte del recurrente el cumplimiento de los requisitos legales para permanecer en el país, ni tampoco alguna situación excepcional para que dicha autoridad haya adoptado una decisión diferente, no podría emplearse la acción de amparo como un mecanismo de tramitación administrativa y agregación de antecedentes que debieron ser puestos a disposición de la autoridad recurrida en su oportunidad, lo que —a juicio de este Ministro— desnaturaliza el objeto de la esta acción constitucional, sin perjuicio de que la Corte correspondiente pueda reconducir el arbitrio para ser tramitado como recurso de protección, si estima cumple sus requisitos de admisibilidad. Regístrese y devuélvase. Rol N° 26.832-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de cinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 167-2024, con declaración, que la autoridad migratoria deberá conceder un plazo de sesenta (60) días para acompañar la documentación fundante de su solicitud, que acredite la concurrencia d
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