C.A. de Arica

KATYA ELIZABETH LILLO PIZARRO CONTRA FUNDACION EDUCACIONAL DON BOSCO

Rol

22470-2024

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 22.470-2024, doña Katya Lillo Pizarro dedujo recurso de protección en contra de su empleador, la Fundación Educacional Don Bosco de Arica, proponiendo la ilegalidad y arbitrariedad de la medida de amonestación escrita impuesta en su contra, por haber cometido supuestos actos de acoso laboral en contra de una compañera de trabajo, consistentes en dichos proferidos en el marco de una reunión sindical. Segundo: Que, estimándolo indispensable para la adecuada resolución del recurso de apelación interpuesto por la actora, mediante la resolución de 5 de julio de 2024 esta Corte Suprema requirió copia íntegra del procedimiento interno que culminó con la imposición de la sanción cuestionada. Tercero: Que, de aquellos antecedentes, aparece que los dichos proferidos por la actora en contra de la secretaria del sindicado en cuestión se emitieron el martes 12 de diciembre de 2023, mientras se desarrollaba una reunión del sindicato al cual la recurrente se encontraba afiliada. Cuarto: Que, por hostil que haya sido el tono y la forma en que la actora se refirió a su compañera de trabajo, las expresiones denunciadas dan cuenta de un lenguaje adecuado, utilizado para reclamar sobre el actuar y la contingencia sindical, sin descalificaciones ni críticas personales a la receptora de sus palabras. Quinto: Que, por lo razonado, la conducta que la fundación recurrida reprochó a la actora se circunscribe al ámbito sindical, y, por su entidad y contexto, no puede ser considerada como un acto de acoso u hostigamiento laboral susceptible de ser corregido por el empleador.

Fallo

Por estas motivaciones, y lo previsto en los artículos 1°, 19 Nº 2 y 24, y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de trece de junio de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección escrito en lo principal de la presentación folio Nº 1 del expediente electrónico de primer grado, dejándose sin efecto la medida de amonestación escrita impuesta a la actora. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 22.470-2024.

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema Nº 22.470-2024, doña Katya Lillo Pizarro dedujo recurso de protección en contra de su empleador, la Fun

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