24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BAN/CLÍNICA LAS CONDES S.A ( CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

19526-2024

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre cumplimiento forzado de contrato, seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-17848-2019, caratulado “Ban con Seguros CLC.SA.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo deducidos por las demandadas Seguros CLC S.A y Clínica Las Condes S.A, en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha dos de mayo de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de dos de diciembre de dos mil veinte, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó a las demandadas al pago o reembolso de las prestaciones surgidas a raíz del siniestro de autos, por la suma de $23.959.988. EN CUANTO AL RECURSO DEDUCIDO POR LA DEMANDADA SEGUROS CLC S.A: 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante Seguros CLC S.A., expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 521, 524, 591 y 525 del Código de Comercio y 1545 y 1546 del Código Civil, argumentando, en síntesis que una correcta interpretación de estas normas, habría llevado a concluir que el asegurado, conociendo las enfermedades que padecía al momento de contratar la póliza, no declaró sinceramente su estado de salud, alterado la apreciación del riesgo que se hizo, elemento que es de la esencia del contrato de seguros, lo que exonera a la asegurado del pago del siniestro. 3°.- Que, los argumentos del recurso de casación el fondo no son atendibles, por cuanto en la sentencia objetada se estableció, por una parte, que no existe certeza acerca del conocimiento que de los diagnósticos invocados por la Compañía de Seguro como preexistencias, haya debido tener el asegurado, relacionada con el evento que sufrió posteriormente, consistente en un infarto al miocardio y por otra, que no se ha probado por las demandadas que la omisión del demandante haya tenido un carácter de doloso. Estos hechos básicos que sustentan la dec

Fallo

fallo de primer grado de dos de diciembre de dos mil veinte, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó a las demandadas al pago o reembolso de las prestaciones surgidas a raíz del siniestro de autos, por la suma de $23.959.988. EN CUANTO AL RECURSO DEDUCIDO POR LA DEMANDADA SEGUROS CLC S.A: 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante Seguros CLC S.A., expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 521, 524, 591 y 525 del Código de Comercio y 1545 y 1546 del Código Civil, argumentando, en síntesis que una correcta interpretación de estas normas, habría llevado a concluir que el asegurado, conociendo las enfermedades que padecía al momento de contratar la póliza, no declaró sinceramente su estado de salud, alterado la apreciación del riesgo que se hizo, elemento que es de la esencia del contrato de seguros, lo que exonera a la asegurado del pago del siniestro. 3°.- Que, los argumentos del recurso de casación el fondo no son atendibles, por cuanto en la sentencia objetada se estableció, por una parte, que no existe certeza acerca del conocimiento que de los diagnósticos invocados por la Compañía de Seguro como preexistencias, haya debido tener el asegurado, relacionada con el evento que sufrió posteriormente, consistente en un infarto al miocardio y por otra, que no se ha probado por las demandadas que la omisión del demandante haya tenido un carácter de doloso. Estos hechos básicos que sustentan la decisión del fallo

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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre cumplimiento forzado de contrato, seguido ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-17848-2019, caratulado “Ban con Seguros CLC.SA.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo deducidos por las demandadas Segu

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