ARMAS/COMUNIDAD EDIFICIO CAPITAL
Rol
153563-2023
Fecha
26 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente denunció por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 4 y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la actuación de la administración de la comunidad del edificio en que reside, en tanto le aplicó multas por la tenencia de dos perros, en calidad de animales de compañía, refiriendo que se le habría conminado a limitar la tenencia en la unidad que habita, a sólo una mascota. Sostuvo que, la recurrida ha excedido sus facultades al reglar cuestiones como las descritas, y que no invaden espacios comunes, interviniendo, así, en la esfera privada de la afectada y restringiendo el derecho a usar, gozar y disponer del inmueble propio. Pidió, en definitiva, dejar sin efecto las multas cursadas; ordenar a la recurrida que se abstenga para lo futuro, de obstaculizar su tenencia de mascotas en su departamento, y que realice los ajustes necesarios al reglamento de copropiedad del edificio. Segundo: Que el administrador, en representación a su vez de la Comunidad recurrida, oponiéndose a la acción, expuso que, la conducta denunciada, se ha circunscrito a exigir el cumplimiento de lo establecido por el reglamento de copropiedad en su artículo vigésimo séptimo, en cuanto establece expresamente que ningún propietario podrá tener más de un animal pequeño de un peso máximo de diez kilos por departamento, señalando además que: “La tenencia de animales domésticos será regulada a través de permisos otorgados por la Administración del Edificio contra presentación de certificados otorgado por veterinarios por el control de Vacunas y Desparasitaciones periódicas. La vigencia del permiso será de un año. En el caso de que algún copropietario infringiere las disposiciones de este Artículo podrá ser multado por el Administrador con una multa de una a diez Unidades de Fomento”. Afirmó que, la residente ha vulnerado la normativa transcrita y apunta que la inscripción de las mascotas como animales de compañía ha sido realizada por la recurrente de manera posterior a la aplicación de la sanción impuesta. Tercero: Que conviene precisar, el tenor de las comunicaciones recurridas, consistentes en 4 boletas que dan cuenta de las infracciones cursadas, todas en diversas fechas, a partir del primer semestre del año 2023, y que indican “Estimado residente se le informa medio de este documento que su departamento ha sido sancionado con una multa debido a la falta cometida por “mascota no autorizada” y aparecerá en su próximo gasto común, según indica la ley de copropiedad.” Además, en correo electrónico remitido a la recurrente desde la administración del edificio, ésta indica que el recurrente: “[…] debe regularizar para poder ayudarle, caso contrario se seguirá aplicando reglamento cada 15 días como se establece en el mismo documento hasta qu
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ángela Vivanco M. Rol N° 153.563-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A., y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente denunció por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 4 y 24° del artículo
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