C.A. de Santiago

CALQUÍN/DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Rol

80850-2023

Fecha

26 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto a décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente denunció por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la actuación del Servicio recurrido, consistente en la designación a contrata en un grado inferior al que se mantuvo asimilado el actor por más de 8 años, desde el grado 5° al grado 7°, en la Escala Única de Sueldos (en adelante, EUS). Reclama que, la conducta cuestionada, infringe el deber de motivación suficiente que pesa sobre la actuación de la Administración, teniendo presente que, para la adopción de la decisión cuestionada, no se acreditó una merma de responsabilidad en sus funciones, ni cambios en la estructura interna del servicio. Pidió, en definitiva, dejar sin efecto el acto impugnado, disponiendo que se mantengan sus remuneraciones asociadas al grado en el que fue contratado. Segundo: Que el recurrido, al evacuar su informe y en cuanto al fondo de la acción deducida, rechazó la imputación ilegalidad y arbitrariedad en su actuar, sosteniendo en lo medular que, la medida dice relación con una reasignación de personal, dispuesta por la Autoridad, en el ejercicio de sus funciones y facultades legales contenidas en la ley Nº 18.834, teniendo presente que, la designación de un grado inferior del servidor a contrata, se ajusta a derecho, por cuanto, ello obedeció a la asignación de labores de menor responsabilidad, según las necesidades del Servicio. Tercero: Que resultan antecedentes del recurso, no controvertidos y corroborados con los antecedentes agregados al presente expediente digital, los siguientes: a) Mediante Resolución DA N° 97 de 3 de julio de 2012, el recurrente fue contratado, en calidad de contrata, asimilada al grado 7° de la EUS, estamento profesional, para desempeñarse en la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas. b) Por Resolución N° 1410 de 16 de octubre de 2013, se designó al servidor recurrente en el cargo funcional de Jefe de Departamento de Mandantes y Gestión Territorial, dependiente de la División de Planificación y Coordinación; c) A través de la Resolución Exenta N° 1662 de 2 de diciembre del año 2013, se prorrogó para el año 2014 la contrata del actor, en el estamento profesional y, desde dicha anualidad, asimilado al grado 5° de la EUS. d) La contrata del actor, en la Planta Profesional y asimilada al grado 5° de la EUS, se prorrogó de manera sucesiva e ininterrumpida, hasta el 31 de diciembre del año 2022, según da cuenta la Resolución Exenta DA N° 107/172/2021 de 29 de noviembre de 2021. Por Resolución Exenta RA N° 545 de 2 de junio de 2022, se decretó el término de la designación al actor en la Jefatura del Departamento de Mandantes, a contar del 1 de junio de 2022, y se le designa en la misma fecha, en el cargo funciona

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto, y se deja sin efecto la Resolución Exenta RA N° 107/114/2022, de 29 de junio de 2022, disponiéndose la continuidad en grado a contrata que ostentaba el actor, según lo consignado en la Resolución Exenta RA N° 107/172/2021, de 29 de noviembre de 2021, con el goce de sus remuneraciones correspondientes y demás emolumentos legales. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Águila. Rol N° 80.850-2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., la Ministra Suplente Sra. Carolina Catepillán L., y los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firma la Ministra Suplente Sra. Catepillán, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en su suplencia. Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto a décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurrente denunció por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°y 24° del artíc

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