JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

FERNÁNDEZ CON SOCIEDAD ADMINISTRADORA LHC INGENIEROS SPA

Rol

26813-2024

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio laboral. Segundo: Que el artículo 502 del Código del Trabajo establece que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en el Código del Trabajo, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia. Tercero: Que, conforme aparece del mérito de los antecedentes, la resolución impugnada ha sido dictada en el contexto de un procedimiento monitorio, y por consiguiente, corresponde declarar inadmisible el presente recurso por no proceder legalmente. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Iquique de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. A la solicitud de alegatos del folio N°61536: estése al mérito de lo resuelto. Regístrese y devuélvanse. Nº 26.813-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Iquique de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. A la solicitud de alegatos del folio N°61536: estése al mérito de lo resuelto. Regístrese y devuélvanse. Nº 26.813-2024.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el de nulidad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica