2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DUQUE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA

Rol

18221-2024

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que desestimó la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar determinar el estatuto jurídico aplicable a una persona natural contratada a honorarios, conforme al artículo 4 de la Ley N°18.883, cuando la relación se desarrolló bajo vínculo de subordinación y dependencia. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante por los

Fundamentos

motivos de los artículos 478 letra b) y 477 del Estatuto Laboral, deducidos en forma principal y subsidiaria, el primero por la manera de proponerlo al no desarrollar las infracciones manifiestas a las reglas de la sana crítica que denuncia, sino que plantear su propia valoración de la prueba, señalando que el recurso en “…otras palabras, plantea una argumentación propia de un recurso de apelación, lo que resulta del todo incompatible con el arbitrio de nulidad que, como se sabe, es extraordinario y de derecho estricto.” Agregando que “…en este orden de ideas, vale la pena resaltar que si bien la recurrente menciona como infringidas las reglas de la lógica que hace consistir en “las leyes fundamentales de la coherencia y de la derivación”, lo hace de forma genérica, toda vez que no desarrolla ni explica la forma se cometerían las supuestas transgresiones manifiestas, esto es, en concreto, como el juez dedujo de ciertos y determinados medios de prueba conclusiones que no resultan ser lógicas. Por lo tanto, se torna imposible emitir un pronunciamiento sobre un recurso tan genérico como aquel interpuesto por la demandante, que en definitiva pide a esta Corte que aquilate nuevamente todas las probanzas rendidas.” Respecto a la infracción de ley porque el arbitrio se enarbola contrario a los hechos establecidos por la judicatura, expresando que “…es posible constatar que las transgresiones denunciadas por la recurrente descansan sobre presupuestos fácticos que difieren de aquellos fijados por la juez del grado, inamovibles para este Tribunal, pues el arbitrio pretende introducir como nuevos hechos de la causa el cumplimiento de jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes, supervisión por parte del municipio de la labor realizada, ejercicio de facultades disciplinarias y desempeño de funciones de naturaleza genérica y amplia, circunstancias que la sentencia, según ya se señaló, no tuvo por acreditadas. De ello se sigue que ni siquiera es posible entrar a analizar si se han producido las infracciones de ley acusadas, desde que para efectuar tal examen sería necesario modificar los hechos establecidos en el fallo, a fin de adecuarlos a los planteados en el arbitrio, que directamente discrepa de la valoración probatoria contenida en el fallo. Ello resulta del todo improcedente atendida la causal alegada, razón que por sí sola es suficiente para desestimar la causal de nulidad intentada de manera subsidiaria.” De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante por los motivos de los artículos 478 letra b) y 477 del Estatuto Laboral, deducidos en forma principal y subsidiaria, el primero por la manera de proponerlo al no desarrollar las infracciones manifiestas a las reglas de la sana crítica que denuncia, sino que plantear su propia valoración de la prueba, señalando que el recurso en “…otras palabras, plantea una argumentación propia de un recurso de apelación, lo que resulta del todo incompatible con el arbitrio de nulidad que, como se sabe, es extraordinario y de derecho estricto.” Agregando que “…en este orden de ideas, vale la pena resaltar que si bien la recurrente menciona como infringidas las reglas de la lógica que hace consistir en “las leyes fundamentales de la coherencia y de la derivación”, lo hace de forma genérica, toda vez que no desarrolla ni explica la forma se cometerían las supuestas transgresiones manifiestas, esto es, en concreto, como el juez dedujo de ciertos y determinados medios de prueba conclusiones que no resultan ser lógicas. Por lo tanto, se torna imposible emitir un pronunciamiento sobre un recurso tan genérico como aquel interpuesto por la demandante, que en definitiva pide a esta Corte que aquilate nuevamente todas las probanzas rendidas.” Respecto a la infracción de ley porque el arbitrio se enarbola contrario a los hechos establecidos por la judicatura, expresando que “…es posible constatar que las transgresiones denunciadas por la recurrente descansan sobre presupuestos fácticos que difieren de aquellos fijados por la juez del grado, inamovibles para este Tribunal, pues el arbitrio pretende introducir como nuevos hechos de la causa el cumplimiento de jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes, supervisión por parte del municipio de la labor realizada, ejercicio de facultades disciplinarias y desempeño de funciones de naturaleza genérica y amplia, circunstancias que la sentencia, según ya se señaló, no tuvo por acreditadas. De ello se sigue que ni siquiera es posible entrar a analizar si se han producido las infracciones de ley acusadas, desde que para efectuar tal examen sería necesario modificar los hechos establecidos en el fallo, a fin de adecuarlos a los planteados en el arbitrio, que directamente discrepa de la valoración probatoria contenida en el fallo. Ello resulta del todo improcedente atendida la causal alegada, razón que por sí sola es suficiente para desestimar la causal de nulidad intentada de manera subsidiaria.” De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veinticuatro de abril de

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Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó

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